Concatenación de contratos

Nereabf

Miembro
Buenos días Red,

tengo una consulta para no incurrir en la concatenación de contratos temporales.

Tengo un trabajador con un contrato eventual de 6 meses que ya vamos a finalizar. Pero por otro lado, tenemos un trabajador de baja IT de larga duración. ¿Podríamos contratar a este trabajador nuevamente para la sustitución IT? Teniendo en cuenta que ya ha tenido uno previo eventual.

Me surge la duda por si la baja acaba resultando ser de un año y medio y la vinculación en la empresa acaba siendo superior a los 18 meses.

Muchas gracias...
 

fundación

Miembro conocido
En principio el contrato de sustitución no debe contar para la concatenación, aunque nos llegó el mes pasado la cartita de campaña de inspección para que transformara, en un caso de acumulación de varios contratos de estos por IT (justificados) combinados con uno de ccas. por vacaciones. La empresa decidió transformar sin más polémica, al ser una tjdora. que interesaba.
 

MarLo

Miembro conocido
Buenos días Red,

tengo una consulta para no incurrir en la concatenación de contratos temporales.

Tengo un trabajador con un contrato eventual de 6 meses que ya vamos a finalizar. Pero por otro lado, tenemos un trabajador de baja IT de larga duración. ¿Podríamos contratar a este trabajador nuevamente para la sustitución IT? Teniendo en cuenta que ya ha tenido uno previo eventual.

Me surge la duda por si la baja acaba resultando ser de un año y medio y la vinculación en la empresa acaba siendo superior a los 18 meses.

Muchas gracias...
No le veo problema, siempre que esté bien documentado cada uno de los dos tipos de contrato y exista causalidad.
 

Nereabf

Miembro
En principio el contrato de sustitución no debe contar para la concatenación, aunque nos llegó el mes pasado la cartita de campaña de inspección para que transformara, en un caso de acumulación de varios contratos de estos por IT (justificados) combinados con uno de ccas. por vacaciones. La empresa decidió transformar sin más polémica, al ser una tjdora. que interesaba.
Gracias Fundación por tu respuesta. Exacto, en principio el de sustitución no computa para la concatenación pero al haber uno previo de eventualidad.... no quiero pillarme los dedos :(
 
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