concatenacion de contratos

macis

Nuevo miembro
En virtud de lo establecido en la ley 3/2012 en el aspecto sobre concatenacion de contratos que especifica en el articulo 17 lo siguiente:

A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, quedará excluido del cómputo del plazo de veinticuatro meses y del periodo de treinta a que se refiere el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, el tiempo transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, haya existido o no prestación de servicios por el trabajador entre dichas fechas, computándose en todo caso a los efectos de lo indicado en dicho artículo los periodos de servicios transcurridos, respectivamente, con anterioridad o posterioridad a las mismas.

Tengo un trabajador que ha tenido un contrato desde el 15 de septiembre de 2011 por obra o servicio hasta el 30 de octubre de 2012. Yo he entendido que ahora en 2013 podran volverle a hacer un contrato y el computo de contrato de 24 meses en 30 meses comenzara ahora, con el contrato siguiente, sin tener en cuenta lo anterior.

Temo que me estoy equivocando porque lo veo tan facil que pienso que algo se me esta escapando. Por favor me podeis indicar si lo veis como yo o me he equivocado????

Muchas gracias.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues efectivamente, aunque te extrañe, es como tu dices. La duración del contrato anterior coincidió en su totalidad dentro del periodo de suspensión del cómputo de esos 24 y 30 meses respectivamente.
Por tanto, para nada afecta a los nuevos contratos que podáis celebrar a partir de ahora a efectos de concatenación.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, veo que hace un par de años contesté rotundamente a esta cuestión y nadie me contradijo.
Y sigo viéndolo igual pero justo soy yo quien ahora se encuentra con un caso así.
Sucesión de contratos eventual y obra o servicio (sí, ese caso en el que en otro extenso post planteo si a efectos del límite de los 3 años del contrato de obra, y por las circunstancias concretas que ahí comento, deberían considerarse ambos contratos en su conjunto).

Estaba planteándome también el que pudiera jugar el límite de los 24 meses por concatenación, pero veo que el primero de ellos, el eventual, tuvo una vigencia que coincidió en su totalidad con el periodo en que dicho límite estuvo suspendido (de abril a septiembre del 2012, cuando el periodo de suspensión se prolongó desde el 31 de agosto de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012).

Por tanto, no se trata ya de que excluya del tiempo total acumulado entre ambos contratos el que haya coincidido con el periodo de suspensión del cómputo de ese límite, sino que, al quedar el primer contrato de lleno dentro de ese periodo, simplemente es que ya no debo considerar dicho contrato a estos efectos, lo que implica que no hay concatenación (de momento y a estos efectos, solo hay un contrato, el actual de obra o servicio).

¿Lo véis así?

Gracias


 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias Fernando.
Yo lo veo claro, pero cuando te encuentras directamente con el caso, y como el tema ya fue debatido hace tiempo..., en fin, tratas de ir con pies de plomo.

Un saludo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias Sandrita.
Sí, comozco las distintas redacciones de ese partado (tengo algún resumen con  la comparativa) y también le he ido dando vueltas a ese añadido de la Ley 3/2012, pero no veo que cambie el sentido, al menos que en base a ello deba concluirse que únicamente se excluye el computo del plazo el periodo de solape entre la vigencia del contrato y el de la suspensión, pero no se excluya el cómputo del nº de contratos.

Repito, distinto sería que el contrato empezara antes del inicio del periodo de suspensión (31 de agosto 2011) y/o finalizara despues del mismo (31 diciembre 2012). En ese caso excluiriamos del computo el periodo de coincidencia de la vigencia del contrato y de suspensión del art. 15.5 del ET, pero el contrato computaria, claro (y por los dias de vigencia fuera de ese periodo de de suspendión),

Pero en un caso como el que planteo, es decir, que el contrato, integramente, queda dentro del periodo suspendido... , a ver, si resulta que solo hay un contrato más, por ej, un obra o servicio posterior, y que puede durar hasta 3 años (mientras la obra o servicio subsista, claro), en la medida en que hayan trascurrido 24 meses de vigencia de este contrato de obra o servicio posteriores al fin de esa suspensión, ¿podríamos entender que se entra en juego el límite de los 24 meses propio de la sucesion de contratosa temporales, cuando solo hay uno que queda, total o parcialmente, dentro del periodo en que dicho limite no quedó suspendido???
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Revisando en el Boletin Oficial de las Cortes el conjunto de enmiendas presentadas para la que acabaría siendo la Ley 3/2012 (a partir del Real Decreto-ley 3/2012, mirad al final la justificación de tal añadido ("mejora técnica", vaya, que no parece cambiar nada, simplemente que se entieda mejor lo que ya decia la norma anterior, ¿no creéis?)

NÚM. 618

FIRMANTE:

Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso

De modificación.

El artícu lo 17 del Proyecto de Ley queda redactado como sigue:

«El artícu lo 5 del Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del
empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, queda redactado del siguiente modo:

“1. Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2012, la aplicación de lo dispuesto en el artícu lo 15.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, quedará excluido del cómputo del plazo de veinticuatro meses y del periodo de treinta a que se refiere el artícu lo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, el tiempo transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, haya existido o no prestación de servicios por el trabajador entre dichas fechas, computándose en todo caso a los efectos de lo indicado en dicho artícu lo los periodos de servicios transcurridos, respectivamente, con anterioridad o posterioridad a las mismas.”»

JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Esto acabo de encontrarlo en la publicación "ApuntesyConsejos-Laborales.es", aunque es cierto que en un ejemplar posterior al Real Decreto Ley 3/2012 pero anterior a la Ley 3/2012.
Fijaos en el Caso 3, que se correspondería al caso que planteo: un contrato temporal celebrado con posterioridad al inicio de la suspensión (31 agosto 2011), no especifica, es cierto, que finalice también dentro del periodo de suspensión del alrt. 15.5 ET (hasta el 31 diciembre 2012), pero indica bien claro que "... El contrato vigente a 1 de enero de 2013 se computará como el primer contrato, y será ese mismo día cuando empezará a contarse tanto el plazo de 24 meses como el plazo de referencia de 30 meses". Por tanto, el que ya no estaba vigente a esa fecha ya no cuenta a ningún efecto, solo contara el vigente a 1 de enero de 2013, es decir, en el caso que comento, el actual de obra o servicio. En definitiva, el autor de este artículo entiende lo mismo que yo. No hay concatenación cuando, a pesar de la sucesión de contratos, sólo hay uno que haya estado vigente fuera del periodo durante el que se prolongó la suspensión de la aplicacion del art. 15.5 ET.
Ahí va el fragmento:


Diferentes supuestos

Caso 1. Si antes del 31 de agosto de 2011 su trabajador ya cumplía el requisito de haber estado contratado con varios contratos temporales por un plazo superior a 24 meses dentro de un período de 30, ya adquirió la condición de fijo antes de que la norma quedase suspendida. Por tanto, si ahora pretende despedirlo, dicho trabajador podrá exigirle la indemnización por despido improcedente.

Caso 2. Su trabajador ya estaba contratado antes del 31 de agosto de 2011, pero en ese momento no había alcanzado los 24 meses de trabajo. Apunte. Cabe entender que en dicha fecha el cómputo de este plazo (y también el del plazo de referencia de 30 meses) quedó suspendido, por lo que se reanudará a partir del 1 de enero de 2013. De este modo, si en esa fecha su empleado llevaba 22 meses en la empresa, adquirirá la condición de fijo dos meses después del 1 de enero de 2013 (siempre que en los 24 meses computados haya habido dos o más contratos y que también se cumpla el plazo de 30 meses como período de referencia).

Caso 3. Su trabajador fue contratado después del 31 de agosto de 2011. En este caso, a efectos de aplicar la regla de concatenación de contratos, no se computarán los meses trabajados antes del 31 de diciembre de 2012. ¡Atención! El contrato vigente a 1 de enero de 2013 se computará como el primer contrato, y será ese mismo día cuando empezará a contarse tanto el plazo de 24 meses como el plazo de referencia de 30 meses.
 
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