Concepto cotización sin cobro

Alfonso0807

Nuevo miembro
Buenos días a tod@s! Es la primera vez que escribo en el foro y quería saber vuestra opinión para la siguiente cuestión:
Trabajador al que le quedan 2 años para jubilarse y al que la empresa quiere incrementar la base de cotización pero sin percibir remuneración para que su base reguladora a la hora de calcular la prestación sea algo más alta, ¿lo véis viable?¿cómo lo articularíais? (Yo había pensado incluirle en nómina un concepto de cotización sin cobro ni tributación en I.R.P.F., pero no sé a la hora de envío periódico del CRA cómo llamaría eso la atención ni lo que descuadraría a la hora de los registros retributivos.
Muchas gracias por vuestra ayuda!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Buenos días a tod@s! Es la primera vez que escribo en el foro y quería saber vuestra opinión para la siguiente cuestión:
Trabajador al que le quedan 2 años para jubilarse y al que la empresa quiere incrementar la base de cotización pero sin percibir remuneración para que su base reguladora a la hora de calcular la prestación sea algo más alta, ¿lo véis viable?¿cómo lo articularíais? (Yo había pensado incluirle en nómina un concepto de cotización sin cobro ni tributación en I.R.P.F., pero no sé a la hora de envío periódico del CRA cómo llamaría eso la atención ni lo que descuadraría a la hora de los registros retributivos.
Muchas gracias por vuestra ayuda!
A ver... yo creo que esto es un fraude, ¿no? (y más si para colmo es sin cobro, se trata justo de forzar las base reguladora de la jubilación).
 

elchuske

Miembro conocido
Por favor, este es un foro serio. Los chanchullos te los aclaran en otra parte pero lo que planteas es ilegal.
Como decia el juez MARCHENA. esa pregunta es manifiestamente impertinente, Haga otra pregunta.
 
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Alfonso0807

Nuevo miembro
Vaya por delante que no entra en mis planes hacer chanchullo alguno, por lo que descarto completamente realizarlo y exploraré vías para que sea a través de remuneración, en caso de que me lo vuelvan a plantear una mejora para esta persona. Muchas gracias por vuestras respuestas :)
 
Última edición:

IVO

Miembro activo
Yo no haria nada de eso porque es un marron importante. Si hay aumento de base tiene que tener asociado aumento de retribucion ya que la empresa en cuestion seria responsable del cobro indebido de una cantidad que no correspondería.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Incluso con un concepto de cobro real, si tiene un impacto sobre las bases justo a estas alturas y no justificado ... puede tal vez ser considerado como fraude. Y vamos, ya con un un concepto ficticio, solo para incrementar bases... "pa mear y no echar gota".

Esto parece como si en un foro de criminalística alguien preguntara sobre cómo cargarse a su cuñado y que parezca un accidente.
 

IVO

Miembro activo
Incluso con un concepto de cobro real, si tiene un impacto sobre las bases justo a estas alturas... puede tal vez ser considerado como fraude. Y vamos, ya con un un concepto ficticio, solo para incrementar bases... "pa mear y no echar gota".

Esto parece como si en un foro de criminalística alguien preguntara sobre cómo cargarse a su cuñado y que parezca un accidente.
Cierto aunque podria darse el caso por alguna antiguedad o concepto nuevo ... Si fuese muy alto si que llamaria mucho la atencion por posible fraude...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Cierto aunque podria darse el caso por alguna antiguedad o concepto nuevo ... Si fuese muy alto si que llamaria mucho la atencion por posible fraude...
Si, si, claro, me refiero a que se trate de un concepto que no pueda justificarse objetivamente, y de cierta entidad. Vaya, que se intuya fácilmente que ha tenido justo el propósito de incrementar bases. Justo edité mi respuesta, veo que poco después de la tuya (pensaba que lo había puesto de inicio), añadiendo lo de "y no justificado".
 

Cachilipox

Miembro conocido
No se, ya puestos que se de de alta en RETA y se pille una tarifa plana.
Dura justito 2 años.
Por un poco menos de 2.000 € de "inversión", te has "devengado" casi 23.000 € de incremento de bases de cotización computables....
 

Nikele

Miembro activo
Buenos días a tod@s! Es la primera vez que escribo en el foro y quería saber vuestra opinión para la siguiente cuestión:
Trabajador al que le quedan 2 años para jubilarse y al que la empresa quiere incrementar la base de cotización pero sin percibir remuneración para que su base reguladora a la hora de calcular la prestación sea algo más alta, ¿lo véis viable?¿cómo lo articularíais? (Yo había pensado incluirle en nómina un concepto de cotización sin cobro ni tributación en I.R.P.F., pero no sé a la hora de envío periódico del CRA cómo llamaría eso la atención ni lo que descuadraría a la hora de los registros retributivos.
Muchas gracias por vuestra ayuda!
Ten en cuenta la siguientes normas antifraude de la propia LGSS:

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 161.2, para la determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación no se podrán computar los incrementos de las bases de cotización producidos en los dos últimos años, que sean consecuencia de aumentos salariales superiores al incremento medio interanual experimentado en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, en el correspondiente sector.

3. Se exceptúan de la norma general establecida en el apartado anterior los incrementos salariales que sean consecuencia de la aplicación estricta de las normas contenidas en disposiciones legales y convenios colectivos sobre antigüedad y ascensos reglamentarios de categoría profesional.

Quedarán asimismo exceptuados, en los términos contenidos en el párrafo anterior, aquellos incrementos salariales que deriven de cualquier otro concepto retributivo establecido con carácter general y regulado en las citadas disposiciones legales o convenios colectivos.

No obstante, la referida norma general será de aplicación cuando los incrementos salariales a que se refiere este apartado se produzcan exclusivamente por decisión unilateral de la empresa en virtud de sus facultades organizativas.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en ningún caso se computarán aquellos incrementos salariales que excedan del límite establecido en el apartado 2 y que hayan sido pactados exclusiva o fundamentalmente en función del cumplimiento de una determinada edad próxima a la jubilación.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ten en cuenta la siguientes normas antifraude de la propia LGSS:

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 161.2, para la determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación no se podrán computar los incrementos de las bases de cotización producidos en los dos últimos años, que sean consecuencia de aumentos salariales superiores al incremento medio interanual experimentado en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, en el correspondiente sector.

3. Se exceptúan de la norma general establecida en el apartado anterior los incrementos salariales que sean consecuencia de la aplicación estricta de las normas contenidas en disposiciones legales y convenios colectivos sobre antigüedad y ascensos reglamentarios de categoría profesional.

Quedarán asimismo exceptuados, en los términos contenidos en el párrafo anterior, aquellos incrementos salariales que deriven de cualquier otro concepto retributivo establecido con carácter general y regulado en las citadas disposiciones legales o convenios colectivos.

No obstante, la referida norma general será de aplicación cuando los incrementos salariales a que se refiere este apartado se produzcan exclusivamente por decisión unilateral de la empresa en virtud de sus facultades organizativas.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en ningún caso se computarán aquellos incrementos salariales que excedan del límite establecido en el apartado 2 y que hayan sido pactados exclusiva o fundamentalmente en función del cumplimiento de una determinada edad próxima a la jubilación.
Blanco y en botella.
 
Última edición:

HIDALGO

Miembro activo
Una subida dos años antes de la jubilación no le va a repercutir mucho en sus cálculos, como para arriesgarse
 

Alfonso0807

Nuevo miembro
Queda claro con la propia normativa de la LGSS y como coincidís tod@s para la poca repercusión que le tendría no está la cosa como para arriesgarse, encima siendo una persona cuya base ya ronda los 3k y que va a tener incrementos por antigüedad y subida de resto de conceptos de convenio hasta entonces.
Muchas gracias por compartir vuestras impresiones!
 
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