CONCEPTO DE “DESEMPLEADO” A EFECTOS DE APLICACIÓN DE BONIFICACIONES

c.cano

Nuevo miembro
Buenas tardes

¿A alguien se la ha dado un caso como este?

Un trabajador cesa en una empresa y se le abonan 10 días de vacaciones. Durante el transcurso de esos 10 días en que la empresa cotiza, se apunta como demandante de empleo en el Sepe y es contratado por otra empresa para cubrir una interinidad con bonificación para personas desempleadas e inscritas como demandantes. (Real Decreto-ley 1/2023)

Según la norma que regula las bonificaciones la situación del trabajador para que le empresa acceda a las bonificaciones debe ser la de “personas jóvenes desempleadas”

Teniendo en cuenta la diferencia entre estar “desempleado” y en “situación legal de desempleo”

¿Se puede considerar que esa persona es desempleada a efectos de ser contratada con bonificación?
 

Naialaboral

Miembro conocido
Buenas tardes,

El SEPE y la TGSS interpretan estrictamente: la persona debe estar de baja en Seguridad Social y constar en situación de desempleo en la demanda de empleo el día previo a la contratación.

La inscripción como demandantede empleo mientras aún está en alta por vacaciones pagadas no cambia su condición administrativa: no se le puede considerar desempleado todavía, por lo que entiendo que no se le puede contratar con bonificación hasta que no acaben los 10 días de vacaciones cotizadas, como no se puede pedir prestación por desempleo hasta que acaben porque está en sitiación de "alta" todavía
 
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