Buenas tardes
¿A alguien se la ha dado un caso como este?
Un trabajador cesa en una empresa y se le abonan 10 días de vacaciones. Durante el transcurso de esos 10 días en que la empresa cotiza, se apunta como demandante de empleo en el Sepe y es contratado por otra empresa para cubrir una interinidad con bonificación para personas desempleadas e inscritas como demandantes. (Real Decreto-ley 1/2023)
Según la norma que regula las bonificaciones la situación del trabajador para que le empresa acceda a las bonificaciones debe ser la de “personas jóvenes desempleadas”
Teniendo en cuenta la diferencia entre estar “desempleado” y en “situación legal de desempleo”
¿Se puede considerar que esa persona es desempleada a efectos de ser contratada con bonificación?
¿A alguien se la ha dado un caso como este?
Un trabajador cesa en una empresa y se le abonan 10 días de vacaciones. Durante el transcurso de esos 10 días en que la empresa cotiza, se apunta como demandante de empleo en el Sepe y es contratado por otra empresa para cubrir una interinidad con bonificación para personas desempleadas e inscritas como demandantes. (Real Decreto-ley 1/2023)
Según la norma que regula las bonificaciones la situación del trabajador para que le empresa acceda a las bonificaciones debe ser la de “personas jóvenes desempleadas”
Teniendo en cuenta la diferencia entre estar “desempleado” y en “situación legal de desempleo”
¿Se puede considerar que esa persona es desempleada a efectos de ser contratada con bonificación?