CONCEPTO DE MANTENIMIENTO DEL NIVEL DE EMPLEO - URGENTE!

Clo

Nuevo miembro
Buenas tardes,
Una empresa tiene:
1 trabajador fijo bastante antiguo
1 trabajador eventual x 9 meses contratado el 15/05/13 (tiempo máximo eventual según convenio)
1 trabajador indef con bonificación (contratación de un joven x microempresas - art. 10 rdl 4/2013) contratado el 17/05/13 (dos días más tarde).
Yo ya avisé en su momento q para bonificarse tenía q mantener el empleo x 18 meses y en nivel de empleo 1 año.
Este invierno ha bajado mucho el trabajo y la empresa quiere rescindir el contrato eventual antes de su vencimiento.
La cuestión es que entiendo que no puede hacer eso porque tiene que cumplir con el mantenimiento del nivel de empleo x 12 meses, y si no devolver las bonificaciones practicadas.
Le iba a proponer que redujera la jornada de esa trabajadora, pero es que no tengo claro que se entiende como nivel de empleo:
¿Basta que el número de trabajadores sea el mismo?¿O el hecho de reducir la jornada supone ya incumplir el requisito?
Y una segunda cuestión que me ha venido ahora es:
Si esperara al vencimiento del contrato eventual de la trabajadora habrán pasado sólo 9 meses. Eso significaría que se debería de contratar a un nuevo trabajador durante otros tres meses y dos días, (o hacer fija a la que está)?
Gracias y saludos,
 

Clo

Nuevo miembro
A la segunda pregunta me contesto yo sola, que me he liado. En este caso no hace falta hacer prórroga ni nada.
¿Me confirmáis la primera pregunta?¿Si reducir jornada es incumplir mantenimiento de empleo?
Gracias!
 

CHARO

Miembro conocido
Clo yo entiendo que se incumpliría, ya que cuando hablan de mantenimiento de plantilla se refieren a la media de trabajadores en un período, y en ese caso no computaría igual a jornada completa que a media jornada. Esto, salvo mejor opinión.
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
Y si existen contratos por interinidad ? y se reincorpora la persona?? Este baja también se tiene en cuenta para el mantenimiento de empleo??

Yo pensaba que las bajas por finalización del tiempo convenido no se tenía en cuenta para el mantenimiento, pero por lo que he leido en el SEPE parece que si.

Gemma
 

Clo

Nuevo miembro
Sí, Charo, me parecía que era así, pero quería confirmar. Gracias!
Gemma, En el punto 4 del art. 10 del rdl 4/2013 párrafo tercero dice que no se cumplirán incumplidas las obligaciones del mto. de empleo cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenio (entre otros supuestos). ¿Dónde has leído que no es así???En qué página???
 

carloslugo

Miembro activo
Efectivamente estarias incumpliendo tal y como te indica Charo , ya que el tiempo parcial computa a estos efectos como tal , y logicamente estarias bajando la media de trabajadores en el periodo.
saludos
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
EN LA PAGINA DEL SEPE DONDE PONE LAS CARACTERISTICAS DE LOS TIPOS DE CONTRATO, NO INCLUYE ESE MOTIVO , POR LO QUE ME HE TEMIDO LO PEOR, PERO DESPUES ME MIRADO LA MORMATIVA...SORRY!!!
 

Clo

Nuevo miembro
Ufff,...Vivmos en un estado de angustia total! Qué incertidumbres! Bueno, al final parece que está claro (y que no ha cambiado), que en caso de fin contrato temporal se cumple el requisito y no se deber reintegrar el importe de las bonificaciones practicadas. Todos de acuerdo, verdad?
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, no estoy de acuerdo con vosotros. Yo entiendo que mantener el nivel de empleo, es mantener el número de trabajadores existentes en el momento de la contratación del bonificado. Así, si con el bonificado son 8 trabajadores, dichos 8 trabajadores deben mantenerse durante un año. No hay medias. Exceptuando los motivos de baja exentos. ¿Que se reduce la jornada de un trabajador?; es igual, el nivel de empleo sigue manteniéndose, pues siguen habiendo dichos 8 trabajadores.
 

Clo

Nuevo miembro
Gracias a todos x contestar,...
Estoy en espera para hablar con tgss, a ver que me dicen,...ya os contaré que entienden ellos como nivel de empleo (que no quiere decir que lo que me conteste este funcionario sea correcto,...  :'()
Y otra pregunta sobre esta misma empresa:
Si la empresa traspasa el negocio, se supone que hay sucesión de empresas y la nueva empresa absorbe a los trabajadores. Pero que pasa si la nueva empresa incumple con el mantenimiento del empleo y/o nivel de empleo??? Repercute a la primera empresa???
Gracias y saludos,
 

fundación

Miembro conocido
Hay subrogación en las obligaciones laborales y SS, claro. Y entiendo que hay responsabilidad solidaria.
 

amperio

Nuevo miembro
Buenos días a todos.

El párrafo tercero del punto 4 del art. 10 del RDL 4/2013 dice:
"No se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento anteriores a que se refiere este apartado cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato,  o por resolución durante el periodo de prueba."

Mi interpretación es que, dado que se trataría de un despido por causas objetivas (causas económicas), se podrá extinguir cualquiera de los 2 contratos (el eventual o el bonificado).

Un saludo.

 

Clo

Nuevo miembro
Gracias amperio!

El problema es que alguna de las dos trabajadoras en un momento reclamara, y aunque realmente sería despido x causas económicas todos sabemos que muchas veces es difícil de defender. Si las trabajadoras se aquietan y aceptan el despido objetivo, perfecto. Pero pienso que siempre existe el riesgo de que la trabajadora reclamara y que pudiera llegar a calificarse como improcedente. Y ahí ya tenemos un problema,...

Os comento: he hecho consulta a tgss (q entienden como nivel de empleo y q pasa si en caso de sucesión de empresas la empresa sucesora incumple los requisitos mantenimiento de empleo/mantenimiento del nivel de empleo). Después de un buen rato me dicen que ellos no lo saben, que tengo que hacer la consulta a los servicios de empleo autónomos. Llamo. Después de un rato me dicen que ellos no saben, que tengo que hablar con Madrid. Hablo con Madrid y me dicen que ellos no saben, que las competencias están transferidas a las CCAA, ... Cuestión, que nadie tiene ni (piiii!!!)  idea!

Me dice que haga la consulta x escrito a través de la web del sepe. Es lo que he hecho. Ya os contaré, si es que me contestan,...
 

FERNANDO

Miembro conocido
La ley es clara; si hay sucesión de empresa, la empresa cesionaria se subrogará en derechos y obligaciones de seguridad social. O sea qué, lo veo claro; ha de mantener el empelo que, en su día, tuvo la cedente durante el tiempo que sea.
 
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