Concepto SMI

EL NOMINAS

Miembro activo
En su día para ajustar el SMI a 950 € utilizamos una denominación conceptual "Incentivos por trabajo en sábados y domingos". Ahora me dicen que no se puede acumular ese concepto para el compunto del SMI. ¿Que opináis?
 

Argi

Miembro conocido
En mi opinión SMI es sólo eso: el salario mínimo que tienes que pagar a un trabajador. Que tenga que ser sólo de salario base y pagas extras y no mediante otros pluses no lo entiendo. ¿Dónde está eso regulado?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que el salario base solo incluye conceptos por trabajo habitual o normal. Es decir, no entrarían horas extras, ni incentivos por producción, ni pluses por nocturnidad. Otra cosa, claro, son conceptos tales como antiguedad, plus convenio, etc... que no retribuyen un trabajo "extra".
 

Ferinho

Miembro activo
Entiendo que el salario base solo incluye conceptos por trabajo habitual o normal. Es decir, no entrarían horas extras, ni incentivos por producción, ni pluses por nocturnidad. Otra cosa, claro, son conceptos tales como antiguedad, plus convenio, etc... que no retribuyen un trabajo "extra".
De acuerdo con esta idea.... obviamente salario base no es igual a SMI y aunque esos "Incentivos por trabajo en sábados y domingos" sean un concepto salarial y homogéneo que podría utilizarse a efectos del cómputo del SMI anual, entiendo como Fernando que puede entenderse que son utilizados como incentivos, es decir, como remuneraciones no consolidadas por trabajo excepcional, por lo tanto que no son remuneración habitual. Hace años tuve una inspección por algo parecido y al final no hubo regularización porque pude demostrar que era un incentivo consolidado, y que con esa consolidación se había convertido en un plus normal y no en un incentivo, y en entonces en cómputo anual superábamos el SMI
 

cwarrand

Nuevo miembro
TS 26-1-22,

Tras el incremento del SMI para 2019, la cuestión que se plantea consiste en determinar si para garantizar la efectiva percepción del SMI garantizado en el convenio colectivo de aplicación se tiene que operar sobre el salario específico de la categoría profesional (SMI de 2016 incrementado con el IPREM lo que opera como salario base), añadiéndose la diferencia con el nuevo SMI establecido normativamente para 2019. O, por el contrario, en la cuantía del salario convenio debe incluirse, también, la cantidad que cada trabajador perciba en concepto de trienios, y sobre la cantidad resultante, añadir lo que falta para cumplir con el nuevo SMI.

En los convenios colectivos cuyo salario base resulta inferior al SMI revisado, la forma de llegar al aseguramiento de la percepción efectiva de la cantidad establecida como SMI estará en función de las previsiones salariales que vengan establecidas en el convenio de referencia. En el caso examinado, el convenio colectivo indica con precisión la metodología a seguir para asegurar, en el ámbito del convenio, la nueva percepción mínima garantizada. Para los trabajadores en cuestión, dado que las retribuciones que venían percibiendo en su conjunto y en cómputo anual eran inferiores a las fijadas en el nuevo SMI, hay que complementar hasta dichas nuevas cuantías el salario base que venían percibiendo (SMI de 2016 y el correspondiente incremento IPREM) sumado a lo que cada trabajador venía percibiendo en concepto de trienios.

Sólo cabe bloquear la compensación y absorción por heterogeneidad de los conceptos salariales cuando se haya convenido así en el convenio colectivo, y en el aplicable al caso no se prohíbe la compensación y absorción de los incrementos del SMI. No cabe, tampoco, neutralizar, a estos efectos, lo percibido por trienios por cuanto que la revisión del SMI no debe afectar a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel (ET art.27.1).

En consecuencia, en el caso concreto, se resuelve que para garantizar la efectiva percepción del SMI debe sumarse al SMI específico de la categoría profesional (SMI de 2016, incrementado en el índice del IPREM), los trienios cumplidos por el trabajador; y dicha cantidad complementarla con el importe necesario hasta alcanzar el correspondiente al SMI general de 2019.


Yo tampoco lo concibo pero con esta sentencia y salvo que el CC lo prohíba puedes tener en cuenta cualquier concepto salvo extrasalarial. Salvo mejor opinión.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues, tios, a la vista de la sentencia del supremo de 26-1-22, el SMI es el salario TOTAL que perciba el trabajador. Hablemos del concepto que hablemos: antiguedad, toxicidad, etc.... pues la ley no habla de homogeneidad de los salarios. PEro, que conste, que esto es nuevo y que cambian cada dos por tres. Por tanto, a la vista de dicha sentencia, y tanto que se pueden absorber los salarios con los conceptos que dices, nóminas.
 

Kalin

Miembro activo
Ya pero esa sentencia del TS solo hablaba de absorción del la antiguedad, no? no de los demas complementos, no se...que ansiedad...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si la analizas bien, dice que no importa que los conceptos sean o no sean homogéneos, lo importante es que el salario mínimo, sumando todos los conceptos salariales, llegue al mínimo.
 
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