CONCESION INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

TOÑITA

Miembro activo
Hola trabajador dado de baja por agotamiento de IT 545 el 14-05-2025. Me comunican hoy concesión de incapacidad permanente total con efectos 15-05-2025.
Tengo que pedir el informe de servicio de prevención como que no es apto para su puesto de trabajo y que no hay posibilidad de reubicar.
Repito liquidación del 14-05-2025 pagando las vacaciones y sin indemnización. Es correcto?
 

LORENA25

Nuevo miembro
A lo mejor no lo he entendido bien, pero si le están dando la IP total ¿por qué tendrías que pedir un informe de no apto o no reubicación? Es decir, el que le concedan la IP ya se entiende que no puede trabajar y la empresa no tiene que hacer más (si ya se ha gestionado su agot. IT) aunque dependerá de si es revisable a 2 años. Ahora bien, si cuando tramitaste la baja por agotamiento de IT no se le pagaron las vacaciones, es cierto que tendrás que recalcular la liquidación abonándolas
 

NOEMI

Miembro conocido
Cuidado ahora esto ha cambiado:
2 opciones:
A.- el trabajador tiene 10 días para comunicar a la empresa si quiere o no volver al trabajo (si no quiere volver, perfecto, tramitas alta y baja en la SS el mismo día y le pones clave de inactividad Z, le pagas vacaciones, relación laboral extinguida.

B.- Si dice que quiere volver, la empresa tiene 3 meses para adaptar su puesto de trabajo si es posible, sino extinción del contrato,

echa un vistazo al 49.1 N del estatuto.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Cuidado ahora esto ha cambiado:
2 opciones:
A.- el trabajador tiene 10 días para comunicar a la empresa si quiere o no volver al trabajo (si no quiere volver, perfecto, tramitas alta y baja en la SS el mismo día y le pones clave de inactividad Z, le pagas vacaciones, relación laboral extinguida.

B.- Si dice que quiere volver, la empresa tiene 3 meses para adaptar su puesto de trabajo si es posible, sino extinción del contrato,

echa un vistazo al 49.1 N del estatuto.
Que bien explicado👏👏👏👏👏👏
 

VaneAlon

Miembro conocido
Cuidado ahora esto ha cambiado:
2 opciones:
A.- el trabajador tiene 10 días para comunicar a la empresa si quiere o no volver al trabajo (si no quiere volver, perfecto, tramitas alta y baja en la SS el mismo día y le pones clave de inactividad Z, le pagas vacaciones, relación laboral extinguida.

B.- Si dice que quiere volver, la empresa tiene 3 meses para adaptar su puesto de trabajo si es posible, sino extinción del contrato,

echa un vistazo al 49.1 N del estatuto.
Buenos días,

Retomo este hilo para no abrir uno nuevo,¿ la empresa tiene que informar al trabajador de que tiene ese plazo de 10 para comunicar su decisión?, en el caso de que el trabajador no quiera volver o no lo comunique ¿qué clave de baja hay que indicar en la seguridad social ?

Un saludo.
 

Leovigildo

Miembro conocido
Buenos días,

Retomo este hilo para no abrir uno nuevo,¿ la empresa tiene que informar al trabajador de que tiene ese plazo de 10 para comunicar su decisión?, en el caso de que el trabajador no quiera volver o no lo comunique ¿qué clave de baja hay que indicar en la seguridad social ?

Un saludo.
En el último que hice espere a que pasaran los 10 días, y pedí por CASIA que ajustaran la fecha de baja a motivo 58 (adjunta la resolución del INSS) e incluí las vacaciones pendientes.
 

Naialaboral

Miembro conocido
En el último que hice espere a que pasaran los 10 días, y pedí por CASIA que ajustaran la fecha de baja a motivo 58 (adjunta la resolución del INSS) e incluí las vacaciones pendientes.
Y, ¿ no te dijeron nada de si el trabajador se había puesto en contacto con la empresa? Yo creo que la empresa no tiene que avisar...
 

DavidGA

Miembro activo
En un artículo del gran profesor Ignasi Beltrán dice lo siguiente

(...) convendría que la empresa haga algún tipo de ofrecimiento durante estos primeros 10 días, pues, ante la ausencia del mismo, si la persona trabajadora no ha podido sopesar las diversas opciones, podría entenderse que si se entiende que el silencio lleva implícita una voluntad de no continuar y la empresa actúa en consecuencia, podría producirse una extinción sin ofrecer ajustes razonables (lo que, el TJUE ha dicho que es discriminatorio)."

Yo por cautela envío notificación al trabajador para que se pronuncie en el plazo de 10 días desde la recepción por el trabajador de la resolución del INSS, adviertiendo que de no manifestar nada se entiende que su voluntad es no continuar la relación laboral, para evitar cualquier tipo de demanda por despido, pero igual me estoy pasando de cauteloso

A ver si hay más opiniones
 
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