conciliación con avenencia

SOFIA

Nuevo miembro
acto de conciliación con avenencia: Si se llega a un acuerdo y se reconoce la improcedencia pagando una parte correspondiente a la indemnizacion y el resto como saldo y finiquito, ese dinero que se le paga a la trabajadora debe declararse a Hacienda? se deben pagar seguros sociales por la parte de saldo y finiquito?
 

Raquel GR

Miembro activo
Debe declararse a hacienda claro, y si hay salarios de tramitación (que supongo que sí, si has reconocido la improcedencia en el SMAC) pues claro, debes cotizarlos.
 

uxio

Nuevo miembro
depende de la fecha de efectos pactada, si es la fecha del despido, todo, indenizacion y salarios de tramite, va como indenizacion y el finiquito, si no incluye dias de salario, esto solo pagas y vacaciones, solo tiene retencion y no cotiza. Si hay dias de salarios antes de la fecha de extincion, esos van como una nomina normal
 

SOFIA

Nuevo miembro
la fecha de extinción de la relación pone la misma en la que se le había despedido, y de la cantidad que se acuerda pagarle dice que una parte es en concepto de indemnización y el resto como saldo y finiquito. ¿Entonces sólo habría que hacerle rentención de IRPF al resto de separa como saldo y finiquito verdad?
 
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