Conciliación por despido y readmisión

dbox

Miembro
Hola a todos,

¿Puede la empresa en el acto de conciliación por despido reconocer la improcedencia del despido e instar al trabajador a que se reincorpore o debe esperar al juicio?.

Gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cuántas veces hemos hablado de esto: debe esperar al juicio, a no ser que el trabajador esté de acuerdo con la reincorporación.
 

dbox

Miembro
Perdona Fernando, he estado mirando y efectivamente la postura clara del TS es que no cabe la retractación unilateral por parte del empresario una vez roto el vínculo laboral.

Ahora bien, he encontrado una sentencia del TSJ de Asturias (Sentencia 972/2012 de 23 de marzo) que basicamente dice que, sin contradecir la doctrina del TS, cuando en conciliación la empresa reconoce la improcedencia del despido, ofrece la reincorporación y los salarios de tramitación al trabajador, y éste no lo acepta, no cabe devengar salarios de tramitación desde la fecha de la conciliación hasta la de la posterior sentencia, habida cuenta de que la naturaleza de los salarios de tramitación es la de indemnizar al trabajador por un trabajo que no pudieron prestar por causa no imputable a él.

Desde mi punto de vista tiene toda la lógica porque entiendo que en este caso la no reincorporación del trabajador en la conciliación es únicamente para "lucrarse" más a costa del empresario.

¿Que opinas?
 

Mr. White

Miembro activo
Aunque comparto tu opinión, dbox, el Supremo ya lo ha dejado muy claro en sentencia posterior a la del TSJ que comentas:

STS, de 25 de junio de 2013.

SALARIOS DE TRAMITACIÓN. LA EMPRESA OFRECIÓ LA READMISIÓN EN EL ACTO DE CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA PERO LOS TRABAJADORES NO LA ACEPTARON. LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN SE DEVENGAN EN EL CASO DESDE EL DÍA DEL DESPIDO HASTA LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DE INSTANCIA QUE DECLARÓ SU IMPROCEDENCIA. REITERA DOCTRINA DE LA STS 5-02-2013 (rcud. 1314/2012), para asunto análogo.
 

Mr. White

Miembro activo
no cabe duda de que si el empresario se retracta de su decisión extintiva y el trabajador acepta el ofrecimiento de reanudar la relación laboral, ésta vuelve a su ser y estado anterior dada la concurrencia del consentimiento de los contratantes (  artículos 1261  y  1262  del  Código Civil  ( LEG 1889, 27 )  ), lo que fue contemplado por el Tribunal Supremo en sentencia de 17 de diciembre de 1990 . Pero lo que no puede aceptarse es que la sola voluntad empresarial de dejar sin efecto una decisión extintiva ya comunicada y hecha efectiva, vincule al trabajador y le obligue a reanudar una relación contractual que ya no existe, pues ello supondría contravenir el principio general de que la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes (  artículo 1256  CC ) [...] Es indiferente a estos efectos que en el supuesto fáctico que contempla la referida sentencia de esta Sala de 1 de julio de 1996 , el ofrecimiento de readmisión se hiciese después de presentada la demanda, ya que lo decisivo es que en los tres casos -sentencias recurrida, de contraste y la aludida de esta Sala- el trabajador impugnó inicialmente el despido mediante la papeleta de conciliación ante el SMAC, que terminó sin efecto; intento conciliatorio que constituye un presupuesto del proceso mismo ( artículo 63 de la ley de Procedimiento Laboral ) y por tanto es un requisito esencial, juntamente con la demanda para constituir validamente la relación jurídico-procesal [...] por último hay que destacar que para apreciar la existencia de una voluntad extintiva de la relación laboral por parte del trabajador -dimisión- es preciso que exista un comportamiento de éste que de forma clara, evidente e inequívoca ponga de manifiesto dicha voluntad; lo que no concurre en el presente caso; en tal sentido se ha pronunciado retiradamente esta Sala (sentencia de 21 de noviembre de 2000 , entre otras muchas) " [FJ 3º y 4º, STS 3-7-2001, rcud. 3933/00 ].

3. En esta misma línea doctrinal, cabe mencionar también nuestras más recientes  sentencias de 7 de octubre de 2009  ( RJ 2009, 5664 )  (R. 2694/08), dictada por el Pleno de la Sala , y la de 7 de diciembre de 2009 (R. 210/09 ), en la que, aunque se trataba de un supuesto de preaviso de despido y por ello entendimos que el contrato permanecía vivo y cabía la retractación empresarial, volvimos a reiterar (FJ 2º) que " el ofrecimiento de readmisión llevado a cabo por la empresa no restablece el contrato extinguido y que el rechazo por el trabajador de la readmisión no equivale a la dimisión del mismo, tanto si la oferta se hace en trámite de conciliación judicial o extrajudicial, como si se hace posteriormente, después de presentarse la demanda, e incluso en supuestos en que la retractación empresarial tiene lugar después del cese pero antes de presentarse la papeleta de conciliación ( S.TS. de 3 de julio de 2001 (rcud. 3933/2000 ), 24 de mayo de 2004 (rcud. 1589/2003 ), 11 de diciembre de 2007 (rcud. 5018/2006 ) y 7 de octubre de 2009 (rcud. 2694/2008 ) entre otras) ".

4. Y si no resultaba obligado para el trabajador aceptar la oferta de readmisión que el empresario le formuló en el acto de conciliación administrativa, tal vez la mejor solución empresarial para limitar hasta entonces el devengo de los salarios de trámite, al margen de su eventual compensación "hasta que [el despedido] hubiera encontrado otro empleo" ( art. 56.1b)  ET  ( RCL 1995, 997 )  ) o, en su caso, su incidencia respecto a posibles prestaciones de desempleo del afectado, no era insistir en esa oferta de reincorporación después de extinguido el vínculo con carácter constitutivo, sino sustituirla por la alternativa de la indemnización, consignándola, beneficiándose así de dicha limitación en la forma prevista de modo expreso en el párrafo segundo del art. 56.2ET , en la redacción vigente en la fecha en que se produjeron los despidos (31-5-2011), porque -insistimos- " lo que no puede aceptarse es que la sola voluntad empresarial de dejar sin efecto una decisión extintiva ya comunicada y hecha efectiva, vincule al trabajador y le obligue a reanudar una relación contractual que ya no existe". La "opción" que el empresario dice haber ejercitado en el momento de la conciliación administrativa no es tal porque la misma sólo podría haberla efectuado, y a los efectos que aquí se dilucidan (la extensión de los salarios de tramitación), bien una vez concluido el proceso de despido "en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia" ( art. 56.1ET ) que declarara su improcedencia, o bien, cuando así lo reconociera el propio empleador "si ofreciese la indemnización prevista en el párrafo a) del apartado anterior, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste" ( art. 56.2.2ºET ).
 

dbox

Miembro
Gracias Mr. White creo que ha quedado mas que claro.

No obstante, desde mi punto de vista y aplicando la lógica, se pueden dar situaciones injustas ya que si la empresa se va a avenir a todas las pretensiones del trabajador y va a optar por la readmisión, el hecho de no aceptar la decisión empresarial en el momento de la conciliación, entiendo que es unicamente para fastidiar al empresario y estar con "vacaciones pagadas" hasta la fecha de la sentencia.

Además la solución que propone el TS en dicha sentencia para limitar los salarios de tramite es la de consignar la indemnización, cosa que en la actualidad ya no es posible.

En fin, muchas gracias por tu aporte.

Saludos.


 

Mr. White

Miembro activo
Pues sí, dbox, no puedo estar más de acuerdo...el Supremo aquí se pasa de sobreprotección al trabajador...

Ok que el empresario no pueda jugar con el trabajador, ahora te despido, ahora me retracto,...pero en mi opinión, en el momento que se ofrece la readmisión, stop a los salarios de tramitación, pues si no llegan los abusos...y con la que está cayendo un listillo se carga no solo a la empresa sino al pan de sus compañeros...
 

El Charlie

Nuevo miembro
Hola que tal, perdonad que me meta en la conversación, pero quería dar mi punta de vista, ya que a día de hoy creo que el trabajador es el que más desfavorecido está por las leyes y sobre todo en la última reforma.
Digo esto porque si el empresario ha hecho esto de querer readmitir al trabajador, es porque supuestamente algo a hecho mal en el despido y el trabajador seguro que al llegar al TS se lo darían como improcedente, llegando el empresario a pagar igual la indemnización. Me explico, supuestamente el empresario se ha dado cuenta que ha hecho algún fallo en el despido, por lo que si me retracto en el despido y el trabajador vuelve a su puesto de trabajo, seguramente haga cualquier cosa mal para que yo lo pueda despedir y ahora el despido será procedente y le pagaré el mínimo, ya que un trabajador que es despedido, seguramente ya no esté a gusto con su trabajo y baje un poco su rendimiento, por lo que en ese momento, "zascaaa" a la calle y con el mínimo.
Perdonad que sea desconfiado, pero como mis jefes me han jugado una mala pasada, podéis ver mi tema más abajo, ya no me fío ni del apuntador, así que ánimos al trabajador y que siga así, ya que si le tiene que costar la pasta al empresario, pues que le cueste por haber tomado una mala decisión y que sea él quien lo pague, ya que por lo visto siempre lo pagamos los mismos, "los currantes"
 
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