conciliacion

elchuske

Miembro conocido
según el real decreto de 5/2023 tienen 5 días de permiso retribuido por enfermedad. En este caso un hijo de 36 años. Que convive con los padres.
La trabajadora tiene que cuidar del niño que a cada dos por tres esta jodido. Tiene que disfrutar 5 dias para cuidar del niño. Pero el señor padre esta jubilado, es decir puede cuidar del niño.
Se me plantea la siguiente cuestión. Tiene la trabajadora que disfrutar de esos 5 días de conciliación para cuidar del niño teniendo un padre que se toca las pelotas en casa y que al parecer es un inepto¿¿¿
Puede disfrutar de esos dias cada vez que sale del hospital que son varias altas la año??
Pueden disfrutar de esos 5 días los hermanos para cuidar el niño ( son 3 hermanos) .
Quien paga esos 5 días??
Hay que poner algo en cotización??
Esto me enerva que no se si es con "V" o con "B"
 

Eric Arthur Blair

Miembro activo
Buenos días!

El literal del estatuto (37.3 b)) dice...
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Voy a tirarme a la piscina, si la trabajadora acredita la enfermedad "GRAVE" del familiar y su vínculo, le corresponde el permiso. Los días son retribuidos y no deberías indicar nada en afiliación/cotización.

Y SÍ, casos de estos enerVBan a cualquiera y son una fuente de conflictos tremenda.

Yo tengo ahora un caso de persona que no acude a trabajar y aporta una hoja de alta/baja hospitalaria del hijo de 3h de duración del día anterior, ¿qué solicita? ausentarse del día de trabajo (día siguiente a la "hospitalización") por el 37.9 ET:
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Lo dicho, la gestión de los permisos es una locura.
 

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Tronchacadenas

Miembro conocido
Tiene tela el asunto, luego todas esas consideraciones de si son acumulables, postergables, divisibles, si empiezan en festivo, que si el convenio dice tal o cual... pero lo mas enerVBante es definir que es una enfermedad grave, cosa que en última instancia tendría que dictaminarlo por escrito el médico del SPS en el justificante
 
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