Black Mamba
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Hola! Después de la famosa FAQ del Ministerio respecto a las consultas de ERTE del RDL 18/2021, he llegado a las siguientes conclusiones. ¿Me dais vuestra opinión?
- Las prórrogas de los ERTE-ETOP con la legislación del Covid (art. 23 del RDL 8/2020) desaparecen. Solamente se puede transitar de un FM a un ETOP-Covid por una duración como máximo hasta el 28/02/22.
- La excepción al punto 1 es que si te vence un ERTE-ETOP-COVID antes del 28/02, puedes pedir la prórroga entre el 1/10 y el 15/10, para poder prorrogar más allá del 1 de noviembre.
- No importa la fecha de finalización del ERTE, y es independiente al pacto de empresa con RLT.
- La AL, si se cumplen los requisitos, prorroga hasta el 28 de febrero.
- Si el ERTE ETOP contempla una fecha inferior, se entiende que es un compromiso adquirido hasta esa fecha, pero como la norma no permite ya prórrogas, se autoriza entonces hasta el 28 de febrero.
- Si realizas un ERTE-ETOP de transición (que viene del FM), entonces este ERTE solo puede durar hasta el 28/02/22.
- Cualquier otra cosa diferente, se debe hacer un ETOP normal y corriente.
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