conflicto neuronal

Buenos días, aquí estoy pidiendo vuestra opinión profesional, porque no sé a quien hacer caso...
Os cuento mi conflicto conmigo misma:
hemos tenido un chico en prácticas no laborales y no remuneradas para la obtención de un certificado de profesionalidad Nivel 2 entre LANBIDE (viene a ser nuestro SEPE en el Pais Vasco) y centro de FP. La seguridad social de estas prácticas corría a cargo del centro de FP.
Ahora a éste mismo chico, le vamos una PNL remuneradas mediante una beca que pagamos nosotros mediante acuerdo con LANBIDE.
El centro de FP me pasa un borrador del acuerdo que vamos a firmar con el mencionado lanbide y pone "acuerdo para la realizacion de practicas no laborales becadas suscrito entre lanbide y la empresa en el marco del RD 1493/2011 para personas participantes en programas de formación autorizadas por lanbide ".
la cuestión es: el centro de FP me dice que tengo que indicar RLCE 9939 y TRL 986
y a Cassia, le hice la consulta hace unos días y me contestaron RLCE 9923 y TRL 986 (Les mandé el borrador del acuerdo que todavia estaba en blanco sin rellenar los datos, no sé si lo miraron mucho o hicieron mucho caso).
¿A quien le hago caso ....? lo he comentado con el centro de FP, y me dicen que el 9923 está obsoleto y que ellos tramitan estas prácticas bastantes al mes y que lo tienen como muy mirado.
Yo lo que tengo entendido es que las 9923 es para la obtención del título o certificado.
¿Qué haríais??, perdón por el tostón
.
 
Perdon quería decir que la 9939 es para la obtención del título o certificada (es que he antes he puesto como que las 9923 eran para la obtención del titulo o certificado)
ya estoy haciendo chirivitas ...
 

fundación

Miembro conocido
¿Pero el 9923 no se quitó?

Tal y como se comunicó en el BNR 09/2023, de 5 de julio de 2023, desde el 01.01.2024, la identificación de los alumnos que realicen prácticas formativas o académicas externas remuneradas se realiza con el valor 9939 del campo RLCE.

Se están rechazando todos los movimientos de alta con valores RLCE 9922, 9923, 9927 o 9928 y FRA desde 01.01.2024 por el error FECHA REAL ALTA NO ADMITIDA PARA TIPO RLCE.

En el caso de que dichos movimientos correspondan a alumnos que inician sus prácticas a partir del 01.01.2024, podrán corregirse a través del Sistema RED, únicamente en la modalidad online, mediante la funcionalidad Modificación/Eliminación de movimientos previos, cambiando el valor de RLCE anotado inicialmente por el valor 9939. Una vez corregido el movimiento, el alta previa se consolidará en la noche siguiente.
 
¿Pero el 9923 no se quitó?

Tal y como se comunicó en el BNR 09/2023, de 5 de julio de 2023, desde el 01.01.2024, la identificación de los alumnos que realicen prácticas formativas o académicas externas remuneradas se realiza con el valor 9939 del campo RLCE.

Se están rechazando todos los movimientos de alta con valores RLCE 9922, 9923, 9927 o 9928 y FRA desde 01.01.2024 por el error FECHA REAL ALTA NO ADMITIDA PARA TIPO RLCE.

En el caso de que dichos movimientos correspondan a alumnos que inician sus prácticas a partir del 01.01.2024, podrán corregirse a través del Sistema RED, únicamente en la modalidad online, mediante la funcionalidad Modificación/Eliminación de movimientos previos, cambiando el valor de RLCE anotado inicialmente por el valor 9939. Una vez corregido el movimiento, el alta previa se consolidará en la noche siguiente.
Pues parece que se puede seguir poniendo, por lo menos eso me contestaron en Cassia, que las prácticas al amparo del RD 1493/2011 era con el RLCE 9923.
La verdad no sé a quién hacer caso si a Cassia o al centro
 
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