Connivencia Laboral, sanciones

Aslasa

Miembro
carloslugo dijo:
en este país como bien sabemos se hacen trampas de todo... y por ello .. muchas veces pagan justos por pecadores ...

Totalmente de acuerdo pero aquí todos sabemos lo que pasa día a día...
 

fundación

Miembro conocido
De vez en cuando aparece alguna estafa para obtención fraudulenta de prestaciones.

La última hace unos días: http://www.elmundo.es/economia/2015/08/03/55bf432dca4741a5578b4578.html



Y así al final, la SS se pone paranoide y pagan justos por pecadores.
 
A

ACM

Guest
Buenas!
Me permito intervenir (os leo hace mucho, pero escribo muy poco, la verdad),  porque al ver este tema de la connivencia... me pasó con un cliente exactamente lo mismo que plantea Ciberweb; la única diferencia es que el cliente tiene un bar: tras contratar de verdad a un conocido, que aprovechó el fin de contrato para solicitar las prestaciones, al cabo de unos meses recibió la atenta visita de la inspección.  El primero con el que habló fue un empleado, que no se acordaba de nadie que se llamara como el trabajador en cuestión, aunque recordaba que "alguien hubo". Así que tardó poco el señor inspector en poner la connivencia encima de la mesa.
Ante la insistencia del cliente y ante mis argumentos y explicaciones,  preguntó si "alguien podía acreditar que ese trabajador había prestado servicios realmente en el bar". Pues bien, tuvo el cuajo de tomar testimonio a algunos clientes habituales; por suerte  hay una parada de taxis justo al lado,  ¡y preguntó a varios si les sonaba que en el bar hubiera habido alguien distinto en verano!
Como era cierto, mi cliente se libró del acta.
PERO al trabajador le denegaron las prestaciones, precisamente por ¡connivencia con el empresario!, de manera que, al final,  nos tocó ir a juicio.
Comentando la jugada con la jefa de prestaciones del SEPE, me dijo que en casos en los que "la vida laboral es sospechosa" (baja voluntaria seguida de contrato cortito y cosas que todos conocemos), por si sí o por si no, se da la voz de alarma. Y, o se demuestra muy demostrado que todo es correcto, honesto, limpio y transparente, o no nos salva ni Supermán, cosa que tambien he podido comprobar. 
A veces, puede ser más sencillo librarse del "talego" que de un acta de infracción. 
Ante casos así, digo que no (con mayúscula y negrita), aunque me cueste un disgusto.

 

Clo

Nuevo miembro
Hola ACM,
Pues tu testimonio parece que me da la razón en lo que yo exponía, que si era falso era bastante fácil que la inspección lo detectara, pero si de verdad el trabajador prestaba servicios, pues no tendría que haber problemas, porque se puede demostrar,... pero me desmontas esto último!
Estuvo efectivamente prestando servicios, hay testigos, y demás, aún así no le pagaron prestación?!
Y tampoco prosperó en el juicio?
 
A

ACM

Guest
Finalmente el juicio se ganó, año y medio después de empezar todo... Es decir, que si bien "la verdad triunfa", el coste puede ser muy elevado y no solo para la empresa. En "mi" caso, el trabajador pudo cobrar la prestación, a la que tenía derecho desde el primer día, pero con más de año y medio de retraso y asumiendo el coste de su defensa. 

 

Mr. White

Miembro activo
Hay casos de libro y hay que perseguirlos:

" (...) del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación a la empresa ES SABBAR ABDELBAKI -realizado tras girar visita de inspección al centro de trabajo, interrogar al empresario, a la recurrente y requerir a ambos para la aportación de documentación- resulta que el centro de trabajo era un pequeño comercio de alimentación con carnicería en el que los clientes tomaban las mercancías directamente de las estanterías pagándolas en caja, salvo en la carnicería que eran despachadas por un trabajador, que el empresario en su declaración manifestó que la venta general la atendía él directamente cobrando en caja por lo que solo precisaba de un trabajador más, teniendo en el momento de la visita de la inspección contratadas a dos personas a tiempo parcial con 20 horas a la semana cada uno, lo que cubría suficientemente las 40 horas que necesitaba para atender su negocio, comprobándose, sin embargo, que en la base de datos de la Seguridad Social, además de otros trabajadores, la recurrente estuvo dada de alta durante el periodo del 19 de febrero al 5 de marzo de 2013, seguidos de la percepción de subsidio de desempleo, junto con otros tres trabajadores contratados también a tiempo parcial con contratos de 20 horas semanales, entendiendo que ,al no necesitar la empresa más de 40 horas semanales, la contratación de la recurrente no estaba justifica, destacando igualmente que estuvo dada de alta 8 días, seguidos de la percepción de prestación de desempleo desde el 6 de marzo de 2013, tomando por tanto también en consideración la exigua duración de la relación laboral previa a las prestaciones por desempleo y el acceso a estas últimas el día después de la baja en la empresa.

Asimismo en el Informe se destacan como hechos comprobados, entre otros, los siguientes

-Prestación de servicios y necesidad de contratación. En la visita realizada el 24 de mayo de 2013 solamente prestaba sus servicios un trabajador. Tiene toda la credibilidad la afirmación del empresario de que la atención a la venta de alimentación general la atiende el directamente, y que en la carnicería sólo precisa un trabajador con un contrato de 40 horas a la semana, o bien dos contratos a tiempo parcial de 20 horas. La limpieza podrían hacerla fácilmente el empresario o un trabajador, pues no puede llevar más de un hora al día. Sin embargo, en el periodo considerado el empresario en muchos meses ha dado de alta a un número de trabajadores muy superior, manifiestamente excesivo para el ejercicio de la actividad, en varios meses llega a disponer de 120 horas semanales, y en uno 160, de modo que incluso no dispondría de espacio físico para ellos en el local.

-Contratación eventual por acumulación de tareas. La práctica totalidad de los contratos, tanto a jornada completa como parcial, se han realizado por circunstancias de la producción, por acumulación de tareas -como es el caso de la actora-. La empresa no ha presentado pruebas de dicha acumulación, más allá de la venta ordinaria de alimentos del comercio.

-Cese en la relación laboral. Se trata de contrataciones de corta duración, seguidas de despido. Pese a que los trabajadores han sido despedidos -como la recurrente- sin causa, pues no ha existido acumulación de tareas, ningún afiliado ha demandado a la empresa por despido. Por el contrario, la mayor parte a continuación ha solicitado -como la actora- el reconocimiento del derecho a prestaciones y subsidios por desempleo.

-Pago de salarios y finiquitos. Empresa y afiliados -y entre ellos la actora- declaran que todos los pagos se realizaron en efectivo sin utilizar cheques , transferencias bancarias, ingresos en cuenta bancaria u otros medios ajenos a ellos mismos de constancia de los pagos, luego no hay prueba alguna de que se hayan realizado.

-Prueba de la efectiva prestación de servicios. No hay mas prueba de la prestación de los servicios de los afiliados que sus propias declaraciones y la del titular de la empresa, dado que los documentos elaborados por las partes, tales como contratos, recibos de salarios ó certificados de cotizaciones no constituyen prueba alguna de que realmente prestaran sus servicios, concluyendo en la existencia de simulación laboral para obtener prestaciones ó subsidios por desempleo.

(...)

hemos de tener en cuenta que del informe de la Inspección y de la propia declaración del empresario resulta que la atención del negocio únicamente precisaba de la existencia de un trabajador, además de él, y que en el periodo en que supuestamente fue contratada la recurrente la empresa contaba ya con tres trabajadores contratados a tiempo parcial con contratos de 20 horas semanales, sin haberse tampoco acreditado que existiera la acumulación de tareas que hiciera necesaria su contratación, ni la efectiva prestación de los servicios al no existir prueba alguna de ello ni de la percepción de remuneración ni de finiquito, como ya hemos expuesto.


FALLAMOS

Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 210/2014 interpuesto por la Procuradora Sra. Delgado Cid, en nombre y representación de D.ª Begoña , contra la Resolución de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 29 de octubre de 2013, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la Resolución de la Administración nº 28/24 de la misma Dirección Provincial de fecha 2 de septiembre de 2013, resoluciones que en consecuencia confirmamos. Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandante en los términos establecidos en el último fundamento jurídico de esta Sentencia".

Sentencia núm. 226/2015, TSJ Madrid, C-A.
 

Argi

Miembro conocido
Retomando el tema, y dando por supuesto que el contrato se realiza para completar un periodo de cotización con vistas a cobrar una prestación yo tengo la impresión que en estos casos influye mucho la situación de desempleo del trabajador contratado, es decir que si viene de un despido objetivo, cierre de empresa, fin de contrato...y les falta algunos días de cotización para acceder a la prestación pues a veces son los mismos trabajadores del SEPE los que le comentan la jugada. Otra cosa es que venga de una baja voluntaria o incluso un disciplinario.
Un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues, no por nada, pero eso también es fraude (si no responde a una auténtica necesidad de trabajo temporal, claro).
 
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