Hay casos de libro y hay que perseguirlos:
" (...) del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación a la empresa ES SABBAR ABDELBAKI -realizado tras girar visita de inspección al centro de trabajo, interrogar al empresario, a la recurrente y requerir a ambos para la aportación de documentación- resulta que el centro de trabajo era un pequeño comercio de alimentación con carnicería en el que los clientes tomaban las mercancías directamente de las estanterías pagándolas en caja, salvo en la carnicería que eran despachadas por un trabajador, que el empresario en su declaración manifestó que la venta general la atendía él directamente cobrando en caja por lo que solo precisaba de un trabajador más, teniendo en el momento de la visita de la inspección contratadas a dos personas a tiempo parcial con 20 horas a la semana cada uno, lo que cubría suficientemente las 40 horas que necesitaba para atender su negocio, comprobándose, sin embargo, que en la base de datos de la Seguridad Social, además de otros trabajadores, la recurrente estuvo dada de alta durante el periodo del 19 de febrero al 5 de marzo de 2013, seguidos de la percepción de subsidio de desempleo, junto con otros tres trabajadores contratados también a tiempo parcial con contratos de 20 horas semanales, entendiendo que ,al no necesitar la empresa más de 40 horas semanales, la contratación de la recurrente no estaba justifica, destacando igualmente que estuvo dada de alta 8 días, seguidos de la percepción de prestación de desempleo desde el 6 de marzo de 2013, tomando por tanto también en consideración la exigua duración de la relación laboral previa a las prestaciones por desempleo y el acceso a estas últimas el día después de la baja en la empresa.
Asimismo en el Informe se destacan como hechos comprobados, entre otros, los siguientes
-Prestación de servicios y necesidad de contratación. En la visita realizada el 24 de mayo de 2013 solamente prestaba sus servicios un trabajador. Tiene toda la credibilidad la afirmación del empresario de que la atención a la venta de alimentación general la atiende el directamente, y que en la carnicería sólo precisa un trabajador con un contrato de 40 horas a la semana, o bien dos contratos a tiempo parcial de 20 horas. La limpieza podrían hacerla fácilmente el empresario o un trabajador, pues no puede llevar más de un hora al día. Sin embargo, en el periodo considerado el empresario en muchos meses ha dado de alta a un número de trabajadores muy superior, manifiestamente excesivo para el ejercicio de la actividad, en varios meses llega a disponer de 120 horas semanales, y en uno 160, de modo que incluso no dispondría de espacio físico para ellos en el local.
-Contratación eventual por acumulación de tareas. La práctica totalidad de los contratos, tanto a jornada completa como parcial, se han realizado por circunstancias de la producción, por acumulación de tareas -como es el caso de la actora-. La empresa no ha presentado pruebas de dicha acumulación, más allá de la venta ordinaria de alimentos del comercio.
-Cese en la relación laboral. Se trata de contrataciones de corta duración, seguidas de despido. Pese a que los trabajadores han sido despedidos -como la recurrente- sin causa, pues no ha existido acumulación de tareas, ningún afiliado ha demandado a la empresa por despido. Por el contrario, la mayor parte a continuación ha solicitado -como la actora- el reconocimiento del derecho a prestaciones y subsidios por desempleo.
-Pago de salarios y finiquitos. Empresa y afiliados -y entre ellos la actora- declaran que todos los pagos se realizaron en efectivo sin utilizar cheques , transferencias bancarias, ingresos en cuenta bancaria u otros medios ajenos a ellos mismos de constancia de los pagos, luego no hay prueba alguna de que se hayan realizado.
-Prueba de la efectiva prestación de servicios. No hay mas prueba de la prestación de los servicios de los afiliados que sus propias declaraciones y la del titular de la empresa, dado que los documentos elaborados por las partes, tales como contratos, recibos de salarios ó certificados de cotizaciones no constituyen prueba alguna de que realmente prestaran sus servicios, concluyendo en la existencia de simulación laboral para obtener prestaciones ó subsidios por desempleo.
(...)
hemos de tener en cuenta que del informe de la Inspección y de la propia declaración del empresario resulta que la atención del negocio únicamente precisaba de la existencia de un trabajador, además de él, y que en el periodo en que supuestamente fue contratada la recurrente la empresa contaba ya con tres trabajadores contratados a tiempo parcial con contratos de 20 horas semanales, sin haberse tampoco acreditado que existiera la acumulación de tareas que hiciera necesaria su contratación, ni la efectiva prestación de los servicios al no existir prueba alguna de ello ni de la percepción de remuneración ni de finiquito, como ya hemos expuesto.
FALLAMOS
Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 210/2014 interpuesto por la Procuradora Sra. Delgado Cid, en nombre y representación de D.ª Begoña , contra la Resolución de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 29 de octubre de 2013, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la Resolución de la Administración nº 28/24 de la misma Dirección Provincial de fecha 2 de septiembre de 2013, resoluciones que en consecuencia confirmamos. Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandante en los términos establecidos en el último fundamento jurídico de esta Sentencia".
Sentencia núm. 226/2015, TSJ Madrid, C-A.