CONSEJO VINCULAR AUTONOMO P.F A SL

MARIA88

Miembro
Buenos días, os cuento ......tengo un autónomo que NO ESTA VINCULADO a la SL ,de la que es administrador al 100%. El caso es que desde el 1/01/2022 le subí la base de cotización a 1241,83 y paga una cuota de 387,45 €. (TRAMO 9)

Ahora me dice que le vincule el autónomo a la SL, desde el 1/03/2023 para hacerle nomina y declarar el gasto del autónomo en la SL
¿Creeis que es la mejor opción? ¿le cambiariais la base y por lo tanto la cuota con efectos del 1/03/2023? Los ingresos previsibles estarian dentro de tramo en el que esta con esa base......
Me podrán reclamar diferencias de años anteriores ,cuando era obligatorio pagar mas cuota por ser administrador de S.L ¿ Como calculo el importe que tendría que pagar de mas ?¿Desde cuando y con que recargo?
Mil gracias por vuestras opiniones.
 

Cachilipox

Miembro conocido
No conocía eso del "administrador al 100 %".
Supongo que te refieres que es socio único al 100 %, y además, administrador único.

Corresponde actualizar datos, y ahora aparecerá en el fichero de personas vinculadas con la SL.
Hay que determinar si la SL es patrimonial, o desarrolla una actividad económica.

Si es una SL patrimonial, no hay caso. Se deben actualizar datos, y listo.

Si la SL desarrolla una actividad económica, con independencia de que ese autónomo PF también ejerza su propia actividad económica, sí puedes tener problemas.
En los datos a actualizar del fichero de personas vinculadas, se pide el dato de la "fecha desde".
Por autodeclaración, se debe comunicar la fecha en que posiblemente ese autónomo hubiera debido cotizar por una base superior (al antigua base mínima de los societarios).
Si hay diferencias, y están aun dentro de los años de revisión, claro que podrían recamar diferencias.

Respecto del a futuro, al ser autónomo que ejerce, total o parcialmente, mediante una SL (autónomo del 305.2.b)), su regularización y cálculo del rendimiento neto será respecto de la totalidad de sus rendimientos tanto como PF, como lo que cobre de la SL (nómina o factura), y los dividendos. Y restar el 3 %.

El gasto del RETA será deducible en sede de la SL, según lo que establezcan los estatutos, y las razones de los pagos que realice la SL.
 
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elchuske

Miembro conocido
Yo tengo otro peor. Administrador único que esta jubilado hace 5 años, cobra jubilación y sigue currando sin que nadie se entere. No tengo ni idea como solucionar el tema.
 

FIRMAMENTO

Miembro activo
Cachilipox, quieres decir que si la sociedad en el Impuesto de Sociedades tributa como entidad patrimonial, no tiene el administrador único que estar de alta en RETA?
 

IVO

Miembro activo
Estoy de acuerdo con lo que dice Cahilipox, en cuando vincules a sociedad al autónomo y vean la fecha desde que debiera haber cotizado como societario reclamaran cuotas junto con el recargo correspondiente.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Si la sociedad es calificada fiscalmente como patrimonial, es que no desarrolla actividad económica.

Lo que trae causa del encuadramiento en RETA NO ES PARA NADA LA EXISTENCIA DE UNA SL, sino el desarrollo de una actividad económica.

Si hay actividad económica, despliega sus efectos el ordenamiento jurídico laboral, y es ahí donde sí y solo sí, podemos estar frente a un posible encuadramiento en RETA.

Ahora bien, la TGSS quiere poder controlar y verificar todo eso, y por eso piden datos tan extensos y detallados de todos los "entes colectivos" que puedan.

Caso peliagudo, por ejemplo:
SL patrimonial con administrador retribuido según estatutos, y que es socio con control efectivo.

Con independencia de su titularidad, por mucha "cosubstaciación" que se produzca entre el socio persona física y la sociedad mercantil, lo que se "cosubstancia" en el socio es la actividad de la sociedad. Pero como la actividad de la sociedad NO ES "actividad económica", sino mera administración del patrimonio para obtener rendimientos, ese socio persona física no se ve "manchado" en su sede personal por una actividad inexistente de la sociedad. No se puede trasladar sin más un beneficio o rendimiento de la sociedad (ni siquiera un reparto de dividendos) a la persona física y computarlo como "actividad económica", cuando no lo es.

Los emolumentos que cobre como administrados estatutario no gratuito tienen causa y razón en un vínculo "orgánico", no laboral. Por supuesto que son tributables en sede persona física, IRPF, rentas del trabajo, por asimilación legal. Pero eso es una asimilación legal a efectos de tributación, no una "laboralización" de una relación orgánico-mercantil. NO existe transubstanciación de la naturaleza económica de la renta. Ni es nómina, ni es factura, ni es atribución de beneficio de una actividad económica.

Así que una SL patrimonial, con socio y administrador retribuido, no es uno de los supuestos contemplados de inclusión en RETA.

Caso peliagudo que SÍ implicaria alta en RETA:
SL patrimonial a efectos del ISoc (por lo del % de balance) pero que además, sí desarrolla actividad económica, aunque sea parcial o minoritaria.
En tal caso, como existe actividad económica, despliega sus efectos el ordenamiento legal laboral.
Y a falta de nuevo reglamento de desarrollo, ley en mano (y reglamentos existentes), estamos ante un autónomo del 305.2.b), e implica lo que implica.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Sugerencia de truco-trampa, para posibles autónomos "históricos" mal encuadrados y que no se hubiese comunicado la vinculación.

Hacer lo mismo que se hacia con aquello de "alta censal en hacienda SIN alta en RETA", y cuando llegaba el momento de cursar el alta en RETA, se hacía una baja censal, y nueva alta censal, para que las fechas quedasen cuadradas.
En este caso, revocamiento y nuevo nombramiento, a fecha actualizada, y una vez "bien peinadas" las fechas, comunicar los vínculos.
 

FIRMAMENTO

Miembro activo
Cachillipox, perdona pero me pierdo un poco con esto; la sociedad que te comento tributa en I.S como patrimonial, solo tiene dos naves alquiladas y percibe esos dos alquileres. se entiende pues que no desarrolla actividad económica??
 

Cachilipox

Miembro conocido
Si solo es eso, no, para nada.
Igual que una PF que alquile naves no está sujeto al RETA, si se hace mediante una PJ, tampoco.
 

pajarillo

Miembro conocido
Sugerencia de truco-trampa, para posibles autónomos "históricos" mal encuadrados y que no se hubiese comunicado la vinculación.

Hacer lo mismo que se hacia con aquello de "alta censal en hacienda SIN alta en RETA", y cuando llegaba el momento de cursar el alta en RETA, se hacía una baja censal, y nueva alta censal, para que las fechas quedasen cuadradas.
En este caso, revocamiento y nuevo nombramiento, a fecha actualizada, y una vez "bien peinadas" las fechas, comunicar los vínculos.
Yo intenté eso y me pillaron hace un par de años, fue en Alicante. No sé si esto lo habrán automatizado, o es que algún funcionario se dió cuenta por casualidad. Entre la baja y el alta pasó casi 1 mes. Aunque eso sí, fue todo dentro del mismo ejercicio. Quizá si cada movimiento estuviera en distintos años, hubiera colado. Se trataba de 1 autónomo societario, cuyo asesor fiscal había dado el alta de la actividad de la SL sin avisarme a mí para hacer el alta reta en SS.

Cosa del propio autónomo. Despues de repetirle. (unas 4 veces) que su asesor fiscal no diera el alta censal de la sociedad de la que era dueño, hasta que yo se lo dijera, va y me entero 3 meses despues de que ya la habían comunicado.
 

MARIA88

Miembro
No conocía eso del "administrador al 100 %".
Supongo que te refieres que es socio único al 100 %, y además, administrador único.

Corresponde actualizar datos, y ahora aparecerá en el fichero de personas vinculadas con la SL.
Hay que determinar si la SL es patrimonial, o desarrolla una actividad económica.

Si es una SL patrimonial, no hay caso. Se deben actualizar datos, y listo.

Si la SL desarrolla una actividad económica, con independencia de que ese autónomo PF también ejerza su propia actividad económica, sí puedes tener problemas.
En los datos a actualizar del fichero de personas vinculadas, se pide el dato de la "fecha desde".
Por autodeclaración, se debe comunicar la fecha en que posiblemente ese autónomo hubiera debido cotizar por una base superior (al antigua base mínima de los societarios).
Si hay diferencias, y están aun dentro de los años de revisión, claro que podrían recamar diferencias.

Respecto del a futuro, al ser autónomo que ejerce, total o parcialmente, mediante una SL (autónomo del 305.2.b)), su regularización y cálculo del rendimiento neto será respecto de la totalidad de sus rendimientos tanto como PF, como lo que cobre de la SL (nómina o factura), y los dividendos. Y restar el 3 %.

El gasto del RETA será deducible en sede de la SL, según lo que establezcan los estatutos, y las razones de los pagos que realice la SL.
Muchas gracias por tus aclaraciones, efectivamente me explique masl es socio único y administrador 100%
El cliente ha decidido desde el 1/03/2023 hacer las cosas bien , pro lo que voy a vincular el autonómo a la SL.
La actividad económica esta como minimo del 2016.... , mi duda es:
¿Cuanto tiempo me pueden reclamar hacia atrás la Tesoreria, y como hago ese calculo de diferencias y recargos que me aplicaran...?
Muchas gracias
 

Mafaldasur2

Miembro activo
Pueden reclamar las diferencias (en el supuesto que las haya) de los 4 últimos años. Haznos el seguimiento del caso porfi
 

Niema

Miembro activo
Sugerencia de truco-trampa, para posibles autónomos "históricos" mal encuadrados y que no se hubiese comunicado la vinculación.

Hacer lo mismo que se hacia con aquello de "alta censal en hacienda SIN alta en RETA", y cuando llegaba el momento de cursar el alta en RETA, se hacía una baja censal, y nueva alta censal, para que las fechas quedasen cuadradas.
En este caso, revocamiento y nuevo nombramiento, a fecha actualizada, y una vez "bien peinadas" las fechas, comunicar los vínculos.
Buenos dias
Los autónomos históricos tr refieres a aquellos que están encuadrados como Trabajador Autónomo pero que debían haber sido informados como societarios, correcto?
Según me he informado, de los autónomos antiguos que son autónomos y tienen nómina en la empresa que administran no hay que tocar nada, solo hacer la comunicación actual en la modificación de datos.
Es un error esto? Es decir, que si tenían que haberse informado como societarios desde hace mil años y no se hizo hay problemas?
Gracias de antemano
 

MARIA88

Miembro
Pueden reclamar las diferencias (en el supuesto que las haya) de los 4 últimos años. Haznos el seguimiento del caso porfi
Te comento que hemos calculado lo que le pueden reclamar de los últimos 4 años, y como solo le subí la base para equiparar a la de SL desde el 2022 (PERO NO LO VINCULE:::) tiene aun 3 años de diferencias que le reclamarían, con el recargo correspondiente por lo que de momento el cliente me dice que vamos a esperar.....
 
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