consideracion legal de excedencia voluntaria.

alkaline

Nuevo miembro
Hola a tod@s , tengo una duda que seguro sera de principiante pero...
se considera la excedencia voluntaria  una baja voluntaria en la empresa o se considera suspension de contrato..???

La pregunta es porque despues de un traslado pactado con la empresa, en el cual se indemnizo al trabajador con una cantidad de dinero ,condicionada a su permanencia minima en la empresa de 2 años no pudiendo solicitar la baja voluntaria en la empresa en ese plazo.
Este solicita una excedencia voluntaria y decide no devolver el dinero alegando que la excedencia se considera suspension de contrato no baja voluntaria.

Que pasos habria que seguir para reclamar si esto fuese posible?

saludos y gracias por vuestros comentarios
 

alkaline

Nuevo miembro
la clausula concreta es...
"la indemnizacion esta condicionada a que don..... garantice una permanencia minima de 2 años en el nuevo destino.
caso de no cumplirse este plazo por decision del trabajador (traslado voluntario,cese voluntario,, etc) este debera devolver la parte proporcional correspondiente al tiempo restante hasta completar el mencionado periodo".

me llama la atencion el "etc" (yo no redacte la clausula...) que da lugar a multiples interpretaciones y que veo puede ser origen de discrepancias si el trabajador pide la excedencia voluntaria y le reclamamos la indemnizacion.
Aparte la posibilidad de que intente forzar un despido y con ello no se pueda reclamar la indemnizacion (si lo consigue).
saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Vamos a ver, en primer lugar puede ser una cláusula nula, pues el pacto de permanencia en la empresa el ET lo limita a haber obtenido el trabajador una determinada formación a cargo de la empresa para llevar a cabo un determinado proyecto. Sin embargo, aquí hay una entrega de dinero al trabajador y será el juez el que valore como debe de devolverse la cantidad previamente pagada por la empresa. Por otro lado, la cláusula habla de permanencia, y la misma no existe si el trabajador coge una excedencia voluntaria.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pensándolo bien, veo el pacto nulo: la indemnización fue por traslado y ya está. No la puedes limitar con un pacto de permanencia.
 

alkaline

Nuevo miembro
Vamos que no se le puede reclamar al trabajador la indemnizacion...
No se porque me lo temia. :-[
Gracias
 

alkaline

Nuevo miembro
"arrebuscando" un poco... XD
Pacto de permanencia en la empresa

En el artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores establece una excepción a la posibilidad de que el trabajador pueda rescindir unilateralmente su relación laboral; a este respecto el precepto legal establece:

“…Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios…”

De este artículo se desprende lo siguiente:

1.-Es necesaria una especialización profesional con cargo al empresario. Esta especialización profesional tiene que suponer un plus de cualificación del trabajador por encima del que obtendría en el desempeño habitual de su puesto de trabajo, aportándole mayores posibilidades de colocación, en el futuro, que a sus compañeros.

2.- Que la empresa sufra un verdadero perjuicio con la marcha anticipada del trabajador que ha realizado la especialización profesional adquirida

3.- La especialización profesional necesaria para la realización del pacto debe consistir en: a) Formación singular. Los Tribunales han considerado que la formación recibida por un trabajador consistente en un curso de cuatro días con transporte y alojamiento a cargo de la empresa, no justifica la existencia de un pacto de permanencia en la empresa por lo que se declara la nulidad de la cláusula que establecía paralelamente una indemnización a cargo de la trabajadora por daños y perjuicios por incumplimiento de la permanencia mínima de dos años. Ver sentencia nº SIB-43552 b) Formación diferenciada de la formación profesional ordinaria para el desempeño del puesto de trabajo. La especialización profesional suministrada ha de tener entidad bastante como para entenderse comprendida en aquélla a la que se refiere el art. 21.4 ET, siendo distinta de la formación ordinaria que el empresario debe otorgar al trabajador Ver sentencias nº SIB-64557 y SIB-64550 c) Un coste especial o extraordinario para la empresa d) Un enriquecimiento del valor profesional del técnico.

asi que finalmente la indemnizacion por traslado no puede tener compromiso de permanencia y mucho menos de 4 años (si acaso serian max 2 años), con lo que la clausa a mi entender como bien comentas fernando .... NULA.
 
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