Como ya he apuntado en otro post sobre la huelga general, yo sigo dándole vueltas a la posibilidad de fijar, si no servicios mínimos (por no tratarse de servicios reconocidos como esenciales para la comunidad y que sólo pueden fijarse por la autoridad gubernativa), sí al menos "servicios de seguridad y mantenimiento" y legitimidad del comité de empresa para acordarlos, al tratarse de una huelga general.
Y es que la norma, con sus dudas, está pensada para huelgas a nivel de empresa o sectorial, contemplando al posibilidad de crear un comité de huelga o, en su defecto, el propio comité de empresa (o el colectivo que la haya convocado formalmente).
Pero en una huelga general..., creo que en algunas empresas el comité, sección sindical, etc, se ha adherido expresamente a la huelga y lo ha comunicado formalmente a la empresa. En ese caso entiendo que queda claro, se constituye el comité de huelga, se negocian los servicios de seguridad y mantenimiento, etc., pero en nuestro caso, el comité de empresa y/o sección sindical, al margen de su panfletos dirigidos a los trabajadores en general, no ha comunicado su adhesión formalmente a la empresa.
En fin, el tema seríá "constitución del comité de huelga" o, en su defecto, legitimidad del comité de empresa y secciones sindicales (que no se han adherido expresa y formalmente a la huelga) para acordar los servicios de seguridad y mantenimiento en el caso de huelga general. Posibilidad de fijación unilateral por parte de la empresa de los servicios de seguridad y mantenimiento (con el posterior control judicial) en caso de no existir colectivo legitimado para constituir el mencionado comité de huelga.
¿Cómo lo véis?
Y es que la norma, con sus dudas, está pensada para huelgas a nivel de empresa o sectorial, contemplando al posibilidad de crear un comité de huelga o, en su defecto, el propio comité de empresa (o el colectivo que la haya convocado formalmente).
Pero en una huelga general..., creo que en algunas empresas el comité, sección sindical, etc, se ha adherido expresamente a la huelga y lo ha comunicado formalmente a la empresa. En ese caso entiendo que queda claro, se constituye el comité de huelga, se negocian los servicios de seguridad y mantenimiento, etc., pero en nuestro caso, el comité de empresa y/o sección sindical, al margen de su panfletos dirigidos a los trabajadores en general, no ha comunicado su adhesión formalmente a la empresa.
En fin, el tema seríá "constitución del comité de huelga" o, en su defecto, legitimidad del comité de empresa y secciones sindicales (que no se han adherido expresa y formalmente a la huelga) para acordar los servicios de seguridad y mantenimiento en el caso de huelga general. Posibilidad de fijación unilateral por parte de la empresa de los servicios de seguridad y mantenimiento (con el posterior control judicial) en caso de no existir colectivo legitimado para constituir el mencionado comité de huelga.
¿Cómo lo véis?