Constitución comité de huelga y servicios de seg.y mant. en caso de Huelga Gral.

Nando_bcn

Miembro conocido
Como ya he apuntado en otro post sobre la huelga general, yo sigo dándole vueltas a la posibilidad de fijar, si no servicios mínimos (por no tratarse de servicios reconocidos como esenciales para la comunidad y que sólo pueden fijarse por la autoridad gubernativa), sí al menos "servicios de seguridad y mantenimiento" y legitimidad del comité de empresa para acordarlos, al tratarse de una huelga general.

Y es que la norma, con  sus dudas, está pensada para huelgas a nivel de empresa o sectorial, contemplando al posibilidad de crear un comité de huelga o, en su defecto, el propio comité de empresa (o el colectivo que la haya convocado formalmente).

Pero en una huelga general..., creo que en algunas empresas el comité, sección sindical, etc, se ha adherido expresamente a la huelga y lo ha comunicado formalmente a la empresa. En ese caso entiendo que queda claro, se constituye el comité de huelga, se negocian los servicios de seguridad y mantenimiento, etc., pero en nuestro caso, el comité de empresa y/o sección sindical, al margen de su panfletos dirigidos a los trabajadores en general, no ha comunicado su adhesión formalmente a la empresa.

En fin, el tema seríá "constitución del comité de huelga" o, en su defecto, legitimidad del comité de empresa y secciones sindicales (que no se han adherido expresa y formalmente a la huelga) para acordar los servicios de seguridad y mantenimiento en el caso de huelga general. Posibilidad de fijación unilateral por parte de la empresa de los servicios de seguridad y mantenimiento (con el posterior control judicial) en caso de no existir colectivo legitimado para constituir el mencionado comité de huelga.

¿Cómo lo véis?

 
A

Activo

Guest
No sé si yo podría aportar algo en esto, pero para empezar me gustaría que definieras, a ser posible con algún ejemplo, eso que llamas "servicios de seguridad y mantenimiento" y como se puede encuadrar en la escasa normativa existente sobre huelga(huelga general o no, no termino de ver porqué debe ser diferente). Porque así leído, parece ir bastante más allá de lo que las normas llaman servicios esenciales para la comunidad y, por tanto, limitador del derecho de huelga tal y como está legislado actualmente.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Activo, con todos mi respetos, pero, evidentemente andas confundido con lo que trato de plantear y sobre mi entención y debido a tu evidente desconocimiento sobre el tema.

Y es que no se trata de que yo "defina, si puede ser con algún  ejemplo, eso que yo llamo servicios de seguridad y mantenimiento", porque no se trata en absoluto de algún concepto que yo me haya podido inventar, basta acudir a la norma que, aunque pre-constitucional (y es que hasta ahora ningún gobiernos post-constitucional, y han pasado ya más de 30 años, ha tenido arrestos para plantearse la regulación  vía Ley Orgánica que la propia Constitución preve el respecto), es decir el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo de 1977, sobre Relaciones de Trabajo, porque la normativa, como dices, es escasa, pero suficiente, y expresamente contempla los servicios a los que me refiero y en concreto a su art. 6.7, que establece lo siguiente:

"El comité de huelga habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa. Corresponde al empresario la designación de los trabajadores que deban efectuar dichos servicios."

Es cierto que alguna sentencia del TC ha declarado parcialmente insconstitucional este apartado, pero en cuanto atribuye de manera exclusiva al empresario la facultad de designar los trabajadores que que ha  de cubrir dichos servicios de seguriodad y mantenimiento durante la huelga, pero, como concepto, la existencia de estos servicios y la dinámica de negociarlos con  el comité de huelga sigue vigente.

La duda está, como digo, en que al tratarse de una huelga general, ¿cómo se constituye el comité de huelga propiamente dicho, en la medida en que ningún colectivo a nivel de empresa (comité de empresa, sección  sindical, asamblea de trabajadores...) haya convocado y comunicado expresa y formalmente al huelga a nivel de empresa? o bien, si llegamos a la conclusión, en su caso, de que no podemos hablar de comité de huelga en estos casos, puede entonces establecerlos unilateralmente la empresa (y que, como ya decia, podrán someterse luego a control judicial, claro).

Como ves, no pretendo "ir bastante más allá de lo que las normas llaman servicios esenciales para la comunidad" (imagino que pretendes referirte a los "servicios mínimos" en sentido estricto, porque yo hago referencia a este otro tipo de servicios que, como puedes ver, también están exprexamente previstos por la norma.

Venga, ya sabes un poco más, sobre la norma y sobre mis intenciones  ;D

Saludos
 
A

Activo

Guest
Ya avisé que no sabría si podría aportar algo  ;D

De todas formas me atrevo a decir que no me parecería descabellado que fuera la representación de los trabajadores quienes actuaran en sustitución del comité de huelga para la negociación de los servicios de seguridad y mantenimiento, aunque es probable que los sindicatos convocantes tuvieran "algo que decir" especialmente si no tienen representantes electos en la empresa.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias Activo, aunque no tengo muy claro cómo pordría dirigirme a "los sindicatos convocantes", me refiero más allá del ámbito de la empresa.

En fin, veo que nadie tiene problemas en sus empresas, clientes, etc, respecto a la fijación de esos servicios de seguridad y mantenimiento, que claramente contempla la norma (y que no son los servicios mínimos propiamente dichos)

Es que es curioso, todo el mundo habla de "servicios mínimos", cuando estos afectan a un procentaje muy pequeño de empresas (salvo su posible efecto colateral en el resto), y nadie habla de estos "servicios de seguridad y mantenimiento", que entiendo podrían aplicar a gran parte de empresas.

¿o en vuestras empresas o clientes el comité de empresa, delegados de personal, secciones sindicales o cualquier otro colectivo de trabajadores se ha adherido a la huelga expresamente y lo ha comunicado formalmente a la empresa de forma que se ha podido constituir el "comité de huelga" propiamente dicho, con el que negociar estos servicios de seguridad y mantenimento???

Si no es así, ¿con quién os habéis planteado negociarlos?
¿con  los sindicatos convocantes? ¿a nivel de federación nacional?. ¿le envio un correo a Cándido y al Toxo??

No sé, creo que soy el único en este país que parece plantearse esta cuestión. Tal vez confias que la incidencia de la huelga sea mínima (ojalalá) o a aquí nadie considera que tiene ciertos aspectos de seguridad y mantenimiento que asegurar y que la norma le permite tratar de hacerlo. O lo dicho, a nivel de cada empresa habéis tenido unos convocantes expresos con los que negociar.




 

CrisFM

Miembro
No debes ser el único, lo que pasa, yo creo, es que tu duda y preocupación no tiene solución o no está prevista en la norma, con lo que se deberá aplicar el dicho popular. Que cada perro se lama su pijo, o allá te las apañes como puedas.

Esta claro que se hace necesaria ya una nueva regulación para las huelgas, huelguitas (como esta), sindicatos, sindicalistas, sindica-listas y sindica-listos

Lo que pasa es que la derecha no se atreve porque los sindicatos y la izquierda en general se les echaría encima por tocar nada más y nada menos que el superderecho a la huelga, y la izquierda tampoco porque eso es cosa de la derecha

Yo creo que por esta vez nos vamos a librar porque la incidencia, que el día 30 nos venderán como masiva (o más IVA), va a ser mínima, vamos que salvo excepciones y sitios que no se pueda trabajar por la existencia de piquetes violentos esta huelga no la va a hacer ni “el tato”, al menos por lo que he podido vislumbrar en otros foros no vinculados al derecho que frecuento.

Y menos después de la absoluta armonía y entendimiento entre BLANQUITO Y los sindicalistos. Yo solo eché en falta oir en la tele de fondo ¡que se beesen! ¡que se beesen!

En fin, es lo que hay.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pero esto, Nando, no se ha de negociar. Lo impone el empresario (aunque, claro, si se negocia mejor).
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Pero esto, Nando, no se ha de negociar. Lo impone el empresario (aunque, claro, si se negocia mejor).

Hombre Fernando..., eso que que el empresario "las imponga"...
La norma dice lo que dice (porque el tema sí que está regulado, repito, por el Real Decreto-Ley 17/1977 (art. 6)., y habla de negociarlos entre empresa y comité de huelga. Los tribunales sólo han admitido que sean definidos por la empresa si el comite de huelga, tras mostrar la empresa la itención de negociar. se niega en redondo.
El problema, como apuntaba, es que al tratarse de una huelga general, no neceseariamente convocada adicionalmente y de forma expresa y formal a nivel de empresa, dsiponemos de es "comité de huelga" con el que negociar dichos servicios de seguridad y mantenimiento.

Y CrisFM, es en parte cierto eso que dices que el tema no tiene solución o no está prevista en la norma. Digo en parte porque en esta caso nos encontramos con el problema apuntado de que en muchas empresas no diponemos de "comité de huelga" como tal, al tratarse de una huelga general. Pero si dispones de "comité de huelga" sí que están en condiciones de negociar esos servicios de seguridad y mantenimiento, que como vemos, están perfectamente regulados (repito, en la medida en que exista el "comité de huelga").
Y es que, de acuerdo, si no hay "comité de huelga" la cosa se complica, pero me consta que en muchas empresas se ha consitituido tal comité (o se podría haber constituido ya que el comite de empresa, delegados de personal, secciones sindicales, etc. se han adherido expresamente a la huelga) y tampoco tengo ninguna referencia de que se haya intentado negociar este tipo de servicios en estos casos.

Y si no hay "comité de huelga" como tal, imagino que será como tu dices, con todos los riesgos que puede implicar, que cada uno se apañe como pueda (o que no haga nada si no quiere correr riesgos). Justo por eso quería sondear qué es lo que iba a hacer la gente, o cualquier solución o referencia que alguno puediera aportar. Veo que nadie se moja. Yo, salvo que vea que el tema se resuelve de forma espontánea (por tener cierta seguridad de que la huelga va a tener poco seguimiento en el seno de la empresa, o que contaremos con buena parte de las personas claves), plantearé de nuevo al comite de empresa y secciones sindicales (de la empresa) la propuesta de acordar servicios de seguridad y mantenimiento (dejando claro que no me refiero a los "servicios mínimos" por no aplicar a nuestra actividad), tal vez también a las delegaciones o direcciones sindicales a nivel autonómico (remitirlo a las direcciones nacionales tal vez ya sea excesivo). Que no constestas o simplemente se niegan en redondo, entonces entenderé que tenemlos via libre para definirloa unilateralmente (pero consicientes del posible control judicial posterior, por tanto, con prudencia, sin pasarse, sin acordar nada que puede entenderse como hecho para asegurar la actividad normal, aunque eso, evidentemente, siempre se prestará a valoración, de ahí el riesgo).
Bueno, y si me sorprenden (no lo creo) y se prestan a negociar, vamos a ver qué pasa.

¿nadie más se moja?
 

sandra

Nuevo miembro
Nando no eres el único que se ha encontrado con este problema.
Yo he negociado con el comité los servicios mínimos en aras de preservar la seguridad de las personas y de las instalaciones y para evitar la pérdida de materias primas. He tenido que ser yo la que tomará la iniciativa ya que por su parte con colgar panfletos ya tenían bastante, hemos negociado unos mínimos muy mínimos más que nada para temas de mantenimiento y energías. Al principio me comentaron que ellos no negociaban servicios mínimos por no ser un servicio esencial les tuve que explicar que estabamos hablando de otra cosa y finalmente prefirieron negociarlo a que lo impusiéramos (no sé si lo habríamos hecho). Un saludo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bieeeeennn!,
Muchas gracias Sandra!!, estaba convencido de que habrían más empresas que se habrían planteado el tema de acordar los servicios de seguridad y mantenimiento (está claro que mi maniobra ha consistido en "ir picando" un poco al personal para estimular su participación

Veo que la línea que habéis seguido es similar a la que me planteo.

Reitero mi duda respecto a la legitimidad de negociar con el comité de empresa o de constituir un comité de huelga a esos efectos en el caso de huelgas generales que no hayan sido expresamente convocadas por interlocutores a nivel interno de cada empresa o sector.

No sé si en vuestro caso el comité o alguno de los sindicatos o algún otro  colectivo ha convocado la huelga expresamente y la ha comunicado formalmente a nivel de empresa (cuando hablas de "comité" no sé si te refieres al "comíté de empresa" o al "comité de huelga").

En cualquier caso, si no fuera así, entiendo que si al final habéis acordado tales servcios de forma consensuada por ej. con el comité de empresa, en la práctica podremos considerar que son válidos, de la misma manera que, si una vez intentado acordarlos, y en estas circunstancias, los represetnantes de los trabajadores se niegan de plano se abre la vía para que la empresa los defina unilateralmente (y sobre lo que luego podrá pasar cuentas, claro).

Saludos y gracias de nuevo por tu aportación, Sandra.

 

sandra

Nuevo miembro
En mi caso lo he negociado con el comité de empresa y por suerte con acuerdo aunque como comprederás ha habido acuerdo por ser mínimos, muy mínimos. No hemos tenido ningún problema a la hora de entregar a los trabajadores notificación de servicio mínimo. Entiendo que es valido el acuerdo aunque haya sido con el comité de empresa, sino hubiera habido acuerdo creo que no me habría arriesgado.
Ya contarás que tal va.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias de nuevo por tus explicaciones, Sandra.
Al final, y después de darle tantas vueltas (como muchos de vosotros sabéis), sabiendo que el comité no iba a estar mucho por la labor, que de no querer correr riesgos debían ser servicios "muy mínimos", el poco margen de tiempo, las dudas que aún quedaban sobre el tema y que parecía que de forma espontánea se iba a resolver, al final no los propusimos ni definimos.
Al final, no ha habido problemas en ese sentido, los problemas los han dado algunas actitudes salvajes de los piquetes de la zona (que os puedo asegurar, merecerían penas de cárcel, pero es lo que hay).

Bueno, al menos si en un futuro nos encontramos con otra huelga de este tipo, y en la medida en que no exista al fin una nueva Ley (ya post-constiucional) que regule adecuadamente el tema, trataré de abordar esta cuestión con más margen de tiempo y al menos con un par de ideas un poco más claras ya de entrada.

Gracias de nuevo y un saludo
 
Arriba