constituir SLU con asociación

MONI

Miembro
Tema peliagudillo. Queremos constituir una SLU en la que el único socio es una asociación de minusválidos sin ánimo de lucro. con esta SLU se pretende gestionar un CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO.

La duda que me aparece es: tengo que nombrar un administrador persona física???, o es el presidente o secretario de la asociación?? Tengo que darlo de alta en el RETA. si contrato a alguién como administrador puede ser por horas???

gracias por vuestra ayuda, primer caso en mi vida!!!!!!!!
 

elchuske

Miembro conocido
Te voy a hacer mis primeras reflexiones y luego los compis te irán matizando o me corregirán. La SLU es constituida por una asociación con su NIF .
Luego el control efectivo lo tiene la asociación que sera la que nombre administrador persona física. Una persona jurídica no administra nada. Ni tan siquiera a ella misma. El administrador nombrado, el que sea. no tiene el control de la nueva sociedad y creo que como la asociación serán unos cuantos tampoco individualmente el nombrado tendrá participación sociales porque es una SLU.
Como conclusión la asociación como accionista mayoritario nombrara un administrador que por no tener ni una sola participación social de la SLU a mi entender tendrá que ir a régimen general. Y por deducción podrá tener menos horas de dedicación. Tanto como "por horas" entiendo que no. Pero un contrato a tiempo parcial entiendo que si.
Pero esperate un poquito que aquí hay unos maquinas que te lo van a aclarar sin duda.
 

Cachilipox

Miembro conocido
En esencia, por ahí va la cosa.
Matiz: la propia asociación sí puede ser ella misma no solo la socia única, sino también la administradora, debiendo nombrar OBLIGATORIAMENTE en tal caso una persona física como representante.
Vamos a parar al mismo sitio, sea un administrador PF, sea un representante PF del administrador persona jurídica, esa persona no tiene ninguna titularidad en la sociedad, ni por tanto control efectivo.
Queda ver a título de que desarrolla esa labor, si a título oneroso (retribuido), y por tanto queda encuadrado en RG (RGA si realiza funciones ejecutivas propias de la dirección y gerencia), o a título lucrativo (gratuito), y por tanto, no se cumple ningún supuesto de encuadre en RETA.

Tengo dudas de si la relación es onerosa, y asimilable a alta dirección, o administrador ejecutivo retribuido, que pueda ser a tiempo parcial. O se es y se ejerce, o no se es ni se ejerce. Eso de ser solo "medio-director-gerente".....
 

elchuske

Miembro conocido
Hombre si pretende GESTIONAR UN CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO algo de gestión tendrá que hacer y a "titulo gratuito...."???.. en fin, Y si es un centro de empleo a alguien tendrán que contratar tarde o temprano.
 
Arriba