CONSTRUCCIÓN, SUBCONTRATAS Y DEUDAS

Clo

Nuevo miembro
Empresa principal (A) subcontrata trabajo de construcción. A su vez esta segunda empresa (B) subcontrata otro servicio (3).
La empresa B solicitó en su momento certificado de estar al corriente a C, y este estaba correcto. La prestación fue de pocos días.
Pero justo después de solicitar este certificado la empresa C comenzó a impagar.Inspección de trabajo. Citan a A y a B.
El inspector dice que la empresa responsable de la deuda es A, y le reclaman a ellos la deuda.
La empresa A le retiene las facturas a B, para resarcirse por los pagos que tenga que hacer.
Yo entiendo que la responsable sí o sí es A, y no se si puede retener, ni siquiera si puede repercutir a B el pago que le van a obligar a hacer por la deuda de C.
¿Es legal que le retengan esas facturas?
¿Pueden repercutirle el pago a ellos?
El inspector sí que hizo notar es que el certificado que habíamos aportado no era el correcto, porque lo habían sacado ellos mismos (C), y no lo habíamos hecho segúnlo establecido en el art. 42, pero es que en el momento no existía todavía la posibilidad, como ahora, de solicitarlos correctamente!
Gracias y saludos,
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que el responsable es A, B y C. como la responsabilidad es solidaria, pueden ir a por cualquiera de ellos. Pero, claro, si fue B la que no hizo las cosas bien, entiendo que bien se puede acudir a la compensación de deudas e impagar facturas.
 

Clo

Nuevo miembro
Hola Fernando, Gracias por contestar,
Yo entiendo que la empresa B cumplió al solicitar el certificado de estar al corriente y ser este correcto. (a tener en cuenta que en ese momento no existía la opción de RED de solicitar el certif. según art. 42, por lo que lo emitió la empresa C).
Y según el ET es la empresa principal (A) la responsable:
"2.  El empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el período de vigencia de la contrata."
Yo interpreto que B está exonerada de responsabilidad, lo hizo bien, y que la responsable es A, por ser la empresa principal. ¿Porqué lo ves tu al revés?
Saludos,
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, cuando se habla de principal, hablamos del contratista que contrató al subcontratista, no del que, a su vez, contrató al contratista. Por otro lado, al no obtenerse el corriente de pago de forma reglamentaria, dicho certificado puede no ser válido (aunque podría discutirse). Por tanto, la responabilidad solidaria alcanzaría a los tres; A, B y C. Por tanto, si B incurrió en error, pertoca la compesación de deudas.
 
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