CONSULTA FIJO DE OBRA

PEDRO

Miembro conocido
A ve si me aclaráis el concepto porque no me entero. El contrato fijo de obra de la construcción entiendo que es un obra o servicio normal, pero hasta ahí llego:
- Cuando lo formulas ¿que tienes que hace mención a que es fijo de obra?
- Lo formulas para una obra, y cuando acabe que firme el anexo II y así va cambiando de obra en obra sin cambiar el contrato solo firmando ese acuerdo? ¿o en el momento que acaba la obra inicial objeto de la contratación finaliza el obra?
No me aclaro, alguien con paciencia por favor que me ayude.
Gracias
 

toni

Miembro conocido
Pues es como has comentado Pedro, se firma el anexo II y se cambia de obra, no hace falta un nuevo contrato...
 

PEDRO

Miembro conocido
Pues es como has comentado Pedro, se firma el anexo II y se cambia de obra, no hace falta un nuevo contrato...
Perdona que insista, porque como me resulta bastante confuso. ¿Cuándo acabe la obra inicial se firma el anexo y se cambia de obra sin formular un nuevo contrato? Me resulta bastante chocante eso de que acaba el obra y solo firmando el anexo la relación siga siendo temporal y no pase a fijo.
 

toni

Miembro conocido
Pues asi es, se firma el anexo y punto. En cada cambio de obra se firma y no hace falta un contrato nuevo, pero en el inicial indica que es bajo la modalidad fijo de obra.
Mira el fichero que adjunto.
 

Archivos adjuntos

  • CLAUSULA FIJO DE OBRA.pdf
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PEDRO

Miembro conocido
Pues asi es, se firma el anexo y punto. En cada cambio de obra se firma y no hace falta un contrato nuevo, pero en el inicial indica que es bajo la modalidad fijo de obra.
Mira el fichero que adjunto.
Gracias, había visto ese anexo en el convenio general, pero la duda que tenía, que gracias a ti tengo resuelta, era con el inicial, si acabado terminaban todas las obras, o como es el caso aunque termine firmando el acuerdo puede ir cambiando de obra en obra.
Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si, con añadir cláusula copiada del convenio, es suficiente. Por otro lado, cuidado, tal como digo antes, hay una sentencia europea que, en el futuro, impedirá que a dicho contrato no se le aplique la no limitación de 24 meses en 30. Ojito.
 
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