CONSULTA NIE BRITANICO

PEDRO

Miembro conocido
Me envían un nie donde aparece PERMISO TEMPORAL ARTICULO 50 TUE y es valido hasta el 28/10/2026 ¿Sabéis si permite trabajar?
Gracias

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africallora

Miembro conocido
Sí puede.

‘El art. 50 TUE’, es el acuerdo de retirada al que se llegó tras el Brexit.

Permite residir y trabajar a los que ya estaban en nuestro país y a sus familiares y, también, a los que solicitaron venir a España durante el tiempo de transición que duró el Brexit (un año). Este mujer lo solicitaría entre el año 2020-2021.

Debajo de OBSERVACIONES, supongo que pondrá: «emisión del acuerdo con el artículo 18.4 del Acuerdo de retirada».

Entre los británicos que llevan aquí años, también te encontrarás a muchos con tarjeta verde de la UE. Ésta sigue aún vigente para residir y trabajar en España. Se les quiso mantener esa condición. No necesitan cambiarla.
 

toni

Miembro conocido
Efectivamente, lo se mas que nada por mi nuera que es Galesa, no britanica que se enfada y mucho... Me dio para salar para tramitarle el cambio de NIE a TIE.
 

PEDRO

Miembro conocido
Gracias Africallora, pero debajo de observaciones no aparece nada, solo la firma de la persona.
Pero entiendo que podrá trabajar.
 

PEDRO

Miembro conocido
Efectivamente, lo se mas que nada por mi nuera que es Galesa, no britanica que se enfada y mucho... Me dio para salar para tramitarle el cambio de NIE a TIE.
Gales, mi equipo de Rugby preferido el XV del puerro.
Entonces la puedo de dar de alta sin problema a la vista de vuestras aportaciones.
Gracias
 

africallora

Miembro conocido
Efectivamente, lo se mas que nada por mi nuera que es Galesa, no britanica que se enfada y mucho... Me dio para salar para tramitarle el cambio de NIE a TIE.

Anda, es verdad @toni , majo. Te tengo leído lo de Galesa. Te hubiera dejado contestar a ti (y)+

@PEDRO , si no pone 18.4 del Acuerdo de retirada, tampoco pasa nada. Es el acurdo al que llegó España para dar permisos directamente. El resto de países de la unión, tienen el acuerdo 18.1, es un pretramite engorroso...

Pero, repito, veras tarjetas verdes entre Británcos, todavía, mogollón.. (válidos)
 

toni

Miembro conocido
Gales, mi equipo de Rugby preferido el XV del puerro.
Entonces la puedo de dar de alta sin problema a la vista de vuestras aportaciones.
Gracias
Sabes porque se llaman los puerros? La historia dice que en el siglo VI, durante una batalla ante el enemigo germano, los soldados galeses llevaban puerros colgados en sus cascos para distinguirse.
 

PEDRO

Miembro conocido
Sabes porque se llaman los puerros? La historia dice que en el siglo VI, durante una batalla ante el enemigo germano, los soldados galeses llevaban puerros colgados en sus cascos para distinguirse.
Si, si, lo sabia , me lo contaron. Es una historia bastante particular.
 

PEDRO

Miembro conocido
Anda, es verdad @toni , majo. Te tengo leído lo de Galesa. Te hubiera dejado contestar a ti (y)+

@PEDRO , si no pone 18.4 del Acuerdo de retirada, tampoco pasa nada. Es el acurdo al que llegó España para dar permisos directamente. El resto de países de la unión, tienen el acuerdo 18.1, es un pretramite engorroso...

Pero, repito, veras tarjetas verdes entre Británcos, todavía, mogollón.. (válidos)
Gracias, no se que haría sin vosotros.
 

PEDRO

Miembro conocido
Sí puede.

‘El art. 50 TUE’, es el acuerdo de retirada al que se llegó tras el Brexit.

Permite residir y trabajar a los que ya estaban en nuestro país y a sus familiares y, también, a los que solicitaron venir a España durante el tiempo de transición que duró el Brexit (un año). Este mujer lo solicitaría entre el año 2020-2021.

Debajo de OBSERVACIONES, supongo que pondrá: «emisión del acuerdo con el artículo 18.4 del Acuerdo de retirada».

Entre los británicos que llevan aquí años, también te encontrarás a muchos con tarjeta verde de la UE. Ésta sigue aún vigente para residir y trabajar en España. Se les quiso mantener esa condición. No necesitan cambiarla.
Me envío la parte de atrás del NIE y si, como tu bien dices en observaciones aparece ese artículo:
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