No lo tengo así de claro.En el caso de no reconocerle la IP y tener que reincorporarse aun estando disfrutando de vacaciones se podrian abonar en base a la retribución por la cual se han generado esas vacaciones lo mismo que si pasas de completa a parcial las vacaciones se retribuyen en funcion de como han sido generadas ¿no? Seria injusto abonar a una persona conceptos de otros años a importe mas elevado por diversas cuestiones como nueva antiguedad, subida convenio por no poder liquidarlas en su momento
Pues discrepo con ese abogado, y por los motivos que ya he expuesto.Es que yo lo hago según el criterio de Nando (salario actual), pero hoy comentando un caso de reclamación de cantidades con un compañero abogado, él consideraba que las cantidades eran las del salario de los años en cuestión...
Yo ahí si quien fuerza es la empresa entiendo que se pueda dar ese pago en base a la nueva retribucion pero lo generado del 2023 deberia ser pagado a razón de 2023. Que por simplicidad no se haga asi es otra cuestión pero si no es mezclar datos de diferentes años a distintas retribuciones. Y con respecto a lo de otro compañero es que pienso como el abogado que comenta, Si cuando un trabajador reclama cantidades de un año anterior se pagan a razon de ese salario ¿por que las vacaciones de años atras se tienen que pagar a razon de otro año?No lo tengo así de claro.
De hecho lo veo de otra manera (el considerar la jornada realizada durante el devengo sí, eso ya lo he reconocido, pero el salario...), y, además, hacia esa reflexión, porque doy por hecho que en caso de disfrute efectivo, en la práctica, y debates técnicos al margen, pensaba que nadie se plantearía forzar otro devengo de salario distinto al vigente (repito, tema jornada sí que solemos incidir).
No lo veo tan injusto. Piensa en caso, tal vez más "visible". Empresa que permite arrastrar vacaciones del año anterior, en cierto número de días y hasta cierta fecha (no porque hayan existido situaciones especiales de inactividad, como bajas, permisos de maternidad/paternidad...), como simple flexibilidad. Y, por simplificar, trabajador que cobra salario de convenio y revisado puntalmente cada año. Ha estado en activo todo el año 2023, salvo los dias de vacaciones, que hizo todos menos, por ejemplo una semana, que, por acuerdo de empresa, disfruta ya iniciado 2023.
Este trabajador ha cobrado un año completo, el 2024, según su salario de 2024. Pretendemos que el salario de 2024 lo acabe cobrando, en lugar de durante 365 días durante 372 días? ¿Y que, por este motivo, durante 2024 no cobre íntregramente el salario que corresponde a 2024?.
Te pongo un caso muy claro, incluso cmabinado, tanto flexibilidads como carga de trabajo o razones organizativas, y que puede ser habitual, por ejemplo que para poder disfrutar de cierto periodo vacacional en fechas navideñas, por ejemplo de una semana, la empresa exige que, para no cesar totalmente la actividad de toda la empresa o de ciertos servicios o departamentos, los trabajadores de un mismo equipo distribuyan ese periodo entre la última semana de diciembre y la 1ª de enero, incluso en algún caso pueden llegar a hacerlo por sorteo, o simpelmente alguno que preferiría disfrtuar la última semana de diciembre, accede a disfrutar la 1ª de enero. Volvemos a pensar en el caso de dos trabajadores, que han estado de alta durante todo el año, mismo salario... sin más incidencias (IT's, permisos sin sueldo...), se supone que deberían cobrar al cabo del año lo mismo, ¿no?, es decir, el bruto global que corresponde a ese año en cuestión. Y el año siguiente lo mismo, ¿no?. Es decir, los dos tienen la misma revisión salarial, trabajan todo el año siguiente, sin más situaciones especiales... resulta que, de seguir tu criterio, y para más inri, justo el que ha accedido a disfrutar de esa semana ya en enero, uno cobraría menos, ya que para colmo esa semana, en lugar de devengar el salario que corresponde a esa fecha (al del año en cuestión), sigue devengando el salario del año anterior.
Al final los dos han estado de alta el mismo tiempo tienen el mismo salario teórico cada uno de los dos años, han acabado haciendo las mismas vacaciones... pero uno ha cobrado 365 días segun salario 2023 y 366 días según salario 2024 y mientras que el otro 372 días según salario 2023 y 369 días según salario 2024
Yo, siento reiterar argumentos, pero piensa en ese ejemplo que he puesto. Tu compañero y tú tenéis previsto hacer vacaciones justo a final de año, los pocos días que os quedan pendientes. Al final, os lo exija la empresa o porque simplemente pensáis que es mejor distribuirlas un poco y dado que (algo muy habitual) la empresa permite disfrutar de hasta cierto número de días de vacaciones de un año hasta cierta fecha (por ejemplo enero) del año siguiente, pongamos que, por ejemplo, tú te ofreces a cambiarlas y retrasarlas unos días pero también dentro del periodo navideño (tu compañero hace la semana de Navidad/Fin de Año y tú la de Fin de Año/Reyes, que también te encaja) ¿asumirías como normal que durante esa primera semana del nuevo año (y con nuevo salario en vigor) sigas cobrando el salario del año anterior (mientras que tu compañero, que también tiene el mismo salario que tú, con la revisión anual incluída y que mientras estaba de vacaciones esa última semana del año siguió cobrando el mismo salario que tú trabajando, ahora tú estés cobrando menos que él mientras el trabaja y tú estas esta primera semana del año de vacaciones)? No lo creo.Yo ahí si quien fuerza es la empresa entiendo que se pueda dar ese pago en base a la nueva retribucion pero lo generado del 2023 deberia ser pagado a razón de 2023. Que por simplicidad no se haga asi es otra cuestión pero si no es mezclar datos de diferentes años a distintas retribuciones. Y con respecto a lo de otro compañero es que pienso como el abogado que comenta, Si cuando un trabajador reclama cantidades de un año anterior se pagan a razon de ese salario ¿por que las vacaciones de años atras se tienen que pagar a razon de otro año?