CONSULTA SOBRE CONVENIO COLECTIVO

MartosP

Nuevo miembro
Buenos días, compañeros:
A raíz de un debate que hemos tenido en el departamento laboral, traslado la consulta a este foro para ver si hay algún prisma más que nos vislumbre un poco de luz a esta intensa conversación que se ha mantenido por aquí:

En el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Santa Cruz de Tenerife (Código convenio 3801125), en uno de sus artículos aparece lo siguiente:

"Transcurridos doce meses de vigencia de este Convenio, la escala de salarios del mismo quedará modificado automáticamente en el tanto por ciento de variación experimentada por el índice del coste de vida en el conjunto nacional, según los índices del Instituto Nacional de Estadística en los doce meses anteriores.

Igualmente, para caso de prórroga tácita del Convenio, se incrementará automáticamente la tabla salarial en el porcentaje de variación del índice del coste de vida en el conjunto nacional, según el I.N.E., en los doce meses anteriores a su vencimiento y prórroga."


Sobre la primera parte, tampoco hay mucho que destacar puesto que este Convenio Colectivo fue creado en 1974, y a duras penas se le ha modificado una coma del primer texto legal...aún así la duda que se ha instalado es sobre qué concepto salarial se aplicaría esta subida. Algunos compañeros indican que con la nueva subida del SMI a 1.080,00€ ya está implícita este aumento del IPC del año pasado (si no me equivoco es el 6,1%) y otros exponen que este porcentaje debe de ser aumentado sobre su salario bruto indistintamente del SMI, es decir, si un empleado tiene 1.300€ brutos mensuales, deberá de aumentar un 6,1% de dicho importe.

En ese contexto estamos ahora mismo, ¿como lo veis vosotros?
Antes que nada, pese a ser mi primer post en este grandísimo foro, soy un lector muy activo y casi que a muchos de ustedes ya os conozco por la misma foto del avatar. Grandísimo trabajo que hacéis.

Un saludo y buen día!
 

Nana

Miembro conocido
Hola!

Entiendo que lo que aumenta por el IPC es el salario establecido en tablas de ese convenio (entiendo que se han venido actualizando las tablas salariales).

Luego, el que cobre por encima de convenio, entiendo que no hay que aplicar la subida del IPC pues según el literal no les afecta.
Por ultimo, en el caso de la subida del SMI, ahí si añadiría el IPC, pues las tablas de convenio entiendo deben ser como mínimo de ese importe, por lo que se asimilaría a esas tablas salariales.

Si la categoría más baja de convenio es de importe superior al SMI, pues guay, solo aplicas la subida del IPC sobre las tablas salariales

Pero vamos, que todo es interpretable ;);)
 

Cachilipox

Miembro conocido
Considero que existen tres valores de referencia distintos, obrando efectos distintos.
.- El valor salarial de referencia del Convenio, que debe incrementarse, año a año, según el IPC anual retroactivo (en este caso, esa subida de los valores de referencia de Convenio en el 6,1 %)
.- El importe del SMI establecido por el gobierno, , que tras estos años de subidón, ha dejado atrás a muchas de las categorías inferiores de este convenio (y tantos otros). Pero eso es política, y al igual que ahora ha subido, otro gobierno podría congelar el SMI, y entonces sería de aplicación el punto anterior.
.- El salario real que cada trabajador tenga ya. En este caso, ni el convenio ni el decreto del SMI dicen nada respecto de subidas de salarios concretos, siempre y cuando ya tengas tu salario igual o por encima de lo resultante en las tablas del convenio, o el importe de SMI decretado.
 

MartosP

Nuevo miembro
Hola!

Entiendo que lo que aumenta por el IPC es el salario establecido en tablas de ese convenio (entiendo que se han venido actualizando las tablas salariales).

Luego, el que cobre por encima de convenio, entiendo que no hay que aplicar la subida del IPC pues según el literal no les afecta.
Por ultimo, en el caso de la subida del SMI, ahí si añadiría el IPC, pues las tablas de convenio entiendo deben ser como mínimo de ese importe, por lo que se asimilaría a esas tablas salariales.

Si la categoría más baja de convenio es de importe superior al SMI, pues guay, solo aplicas la subida del IPC sobre las tablas salariales

Pero vamos, que todo es interpretable ;);)
Gracias por la respuesta, el problema de este convenio es que originalmente está hecho con unas tablas salariales en pesetas y la última revisión que se hizo fue allá por los años 2000 por lo que dista mucho de la realidad de estos tiempos. Ahora mismo, todas las categorías de la tabla salarial equivalen al SMI.

Por ello, lo que entiendo de tu comentario es que si hay subida de SMI, este aumento del IPC no se realizaría. Perdóname si te entendí mal...Realmente el problema es ese, que ahora mismo la empresa que tiene el Convenio que comentamos tiene a dos trabajadores en el SMI y aplicaríamos la subida que viene ahora en febrero (si el Gobierno decide ponerlo para febrero), pero es movimiento desencadenaría que aquellos que no están por SMI y sí están por encima, aleguen que deben de ser aumentados en el valor del IPC...
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
yo sigo este orden
1.- comprobar tablas salariales 2022 están conforme a convenio, si no lo está actualizar lo que corresponde
2.- comprobar el conjunto de la retribución incluyendo complementos salariales (antiguedad..) >1000 euros en 14 pagas
3.- actualizar las tablas salariales a 2023 conforme lo que diga el convenio
4.-comprobar que el conjunto de la retribución enero >1080
5.- si es inferior pues a gusto del consumidor "a cuenta SMI 2023" o te esperas a liquidacion complemnetaria cuando publiquen Boe
 

MartosP

Nuevo miembro
Considero que existen tres valores de referencia distintos, obrando efectos distintos.
.- El valor salarial de referencia del Convenio, que debe incrementarse, año a año, según el IPC anual retroactivo (en este caso, esa subida de los valores de referencia de Convenio en el 6,1 %)
.- El importe del SMI establecido por el gobierno, , que tras estos años de subidón, ha dejado atrás a muchas de las categorías inferiores de este convenio (y tantos otros). Pero eso es política, y al igual que ahora ha subido, otro gobierno podría congelar el SMI, y entonces sería de aplicación el punto anterior.
.- El salario real que cada trabajador tenga ya. En este caso, ni el convenio ni el decreto del SMI dicen nada respecto de subidas de salarios concretos, siempre y cuando ya tengas tu salario igual o por encima de lo resultante en las tablas del convenio, o el importe de SMI decretado.
Gracias por tu respuesta! Entonces lo que yo entiendo de tu comentario es que la única subida del IPC que realizarías sería únicamente cuando el MSI no subiera, ¿verdad?
 

MartosP

Nuevo miembro
yo sigo este orden
1.- comprobar tablas salariales 2022 están conforme a convenio, si no lo está actualizar lo que corresponde
2.- comprobar el conjunto de la retribución incluyendo complementos salariales (antiguedad..) >1000 euros en 14 pagas
3.- actualizar las tablas salariales a 2023 conforme lo que diga el convenio
4.-comprobar que el conjunto de la retribución enero >1080
5.- si es inferior pues a gusto del consumidor "a cuenta SMI 2023" o te esperas a liquidacion complemnetaria cuando publiquen Boe
Buenas! Sí, mismo orden que realizamos por aquí, el problema con esta empresa en concreto deriva de aquellos empleados que están en SMI debido a que:

- Trabajador a 14.000€ anuales aumenta 15.120€ con la subida del SMI.

A partir de ahí, ¿todos aquellos que no están en SMI, aumentan un 6,1% de IPC? ¿aquellos trabajadores que tienen SMI sólo suben a 15.120€ o suben dicho aumento +6,1%?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Tienes tres mínimos, y debes cobrar el que sea máximo de los tres mínimos:
.- El mínimo de convenio, actualizable cada año según IPC vencido
.- El mínimo SMI, de importe decretado por el gobierno (a veces sube, a veces se congela....)
.- Tu salario real de contrato, con sus posibles actualizaciones

El que sea más alto de los tres es el que corresponde cobrar.

Y no, el convenio NO DICE que los salarios deban subir el IPC, dice solamente que las tablas de salarios de convenio (que son mínimos sectoriales) deben actualizarse según IPC.
Luego lo que suceda con cada uno de los salarios reales que cada uno tenga, ya depende de pacto, acuerdo o negociación. Pero no hay mandato en el convenio para una subida automática de TODOS los salarios.
 

MartosP

Nuevo miembro
yo sigo este orden
1.- comprobar tablas salariales 2022 están conforme a convenio, si no lo está actualizar lo que corresponde
2.- comprobar el conjunto de la retribución incluyendo complementos salariales (antiguedad..) >1000 euros en 14 pagas
3.- actualizar las tablas salariales a 2023 conforme lo que diga el convenio
4.-comprobar que el conjunto de la retribución enero >1080
5.- si es inferior pues a gusto del consumidor "a cuenta SMI 2023" o te esperas a liquidacion complemnetaria cuando publiquen Boe
Buenas! Sí, mismo orden que realizamos por aquí, el problema con esta empresa en concreto deriva de aquellos empleados que están en SMI debido a que:

- Trabajador a 14.000€ anuales aumenta 15.120€ con la subida del SMI.

A partir de ahí, ¿todos aquellos que no están en SMI, aumentan un 6,1% de IPC? ¿aquellos trabajadores que tienen SMI sólo suben a 15.120€ o suben dicho aumento +6,1%?
 
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