Buenos días, compañeros:
A raíz de un debate que hemos tenido en el departamento laboral, traslado la consulta a este foro para ver si hay algún prisma más que nos vislumbre un poco de luz a esta intensa conversación que se ha mantenido por aquí:
En el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Santa Cruz de Tenerife (Código convenio 3801125), en uno de sus artículos aparece lo siguiente:
"Transcurridos doce meses de vigencia de este Convenio, la escala de salarios del mismo quedará modificado automáticamente en el tanto por ciento de variación experimentada por el índice del coste de vida en el conjunto nacional, según los índices del Instituto Nacional de Estadística en los doce meses anteriores.
Igualmente, para caso de prórroga tácita del Convenio, se incrementará automáticamente la tabla salarial en el porcentaje de variación del índice del coste de vida en el conjunto nacional, según el I.N.E., en los doce meses anteriores a su vencimiento y prórroga."
Sobre la primera parte, tampoco hay mucho que destacar puesto que este Convenio Colectivo fue creado en 1974, y a duras penas se le ha modificado una coma del primer texto legal...aún así la duda que se ha instalado es sobre qué concepto salarial se aplicaría esta subida. Algunos compañeros indican que con la nueva subida del SMI a 1.080,00€ ya está implícita este aumento del IPC del año pasado (si no me equivoco es el 6,1%) y otros exponen que este porcentaje debe de ser aumentado sobre su salario bruto indistintamente del SMI, es decir, si un empleado tiene 1.300€ brutos mensuales, deberá de aumentar un 6,1% de dicho importe.
En ese contexto estamos ahora mismo, ¿como lo veis vosotros?
Antes que nada, pese a ser mi primer post en este grandísimo foro, soy un lector muy activo y casi que a muchos de ustedes ya os conozco por la misma foto del avatar. Grandísimo trabajo que hacéis.
Un saludo y buen día!
A raíz de un debate que hemos tenido en el departamento laboral, traslado la consulta a este foro para ver si hay algún prisma más que nos vislumbre un poco de luz a esta intensa conversación que se ha mantenido por aquí:
En el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Santa Cruz de Tenerife (Código convenio 3801125), en uno de sus artículos aparece lo siguiente:
"Transcurridos doce meses de vigencia de este Convenio, la escala de salarios del mismo quedará modificado automáticamente en el tanto por ciento de variación experimentada por el índice del coste de vida en el conjunto nacional, según los índices del Instituto Nacional de Estadística en los doce meses anteriores.
Igualmente, para caso de prórroga tácita del Convenio, se incrementará automáticamente la tabla salarial en el porcentaje de variación del índice del coste de vida en el conjunto nacional, según el I.N.E., en los doce meses anteriores a su vencimiento y prórroga."
Sobre la primera parte, tampoco hay mucho que destacar puesto que este Convenio Colectivo fue creado en 1974, y a duras penas se le ha modificado una coma del primer texto legal...aún así la duda que se ha instalado es sobre qué concepto salarial se aplicaría esta subida. Algunos compañeros indican que con la nueva subida del SMI a 1.080,00€ ya está implícita este aumento del IPC del año pasado (si no me equivoco es el 6,1%) y otros exponen que este porcentaje debe de ser aumentado sobre su salario bruto indistintamente del SMI, es decir, si un empleado tiene 1.300€ brutos mensuales, deberá de aumentar un 6,1% de dicho importe.
En ese contexto estamos ahora mismo, ¿como lo veis vosotros?
Antes que nada, pese a ser mi primer post en este grandísimo foro, soy un lector muy activo y casi que a muchos de ustedes ya os conozco por la misma foto del avatar. Grandísimo trabajo que hacéis.
Un saludo y buen día!