CONSULTA SOBRE EXCEDENCIA

CARLY

Miembro activo
Pues os hago una consulta un poco tonta, pero que no soy capaz de resolver. Tengo un cliente que se quiere hacer autónoma, y pedir para ello una subvención que hay para ello en nuestra CCAA. Uno de los requisitos de dicha subvención, es no estar en situación de excedencia voluntaria y con contrato en vigor por tal cuestión. Pues esta clienta, me comenta que hace aproximadamente 20 años, pidió una excedencia voluntaria cuando era trabajadora de la Universidad de Almería.

La cuestión, es como puedo yo saber si eso sigue en vigor, si se ha extinguido el contrato por el paso del tiempo, o como comprobarlo, si hay algún certificado que pueda acreditar tal cuestión, vamos o como haríais para verlo, ya que es necesario antes de proceder a hacer autónoma a esta clienta.

GRACIASSS
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Varios aspectos a tener en cuenta:
- ha trabajado tras su excedencia y
-renunció a su incorporación cuando finalizo el plazo de su excedencia?
- continua vigente su derecho expectante?.... no olvidemos que este derecho no caduca mientras no renuncies o no sigas los procedimientos

no se como va lo de las excedencias en pública..yo iríua pidiendo certificado a la universidad lo primero
 

Wastual

Miembro conocido
En efecto, como indica el compañero @Tronchacadenas, sólo es el empleador quien puede certificar el estado de la excedencia, ya que es una cuestión laboral "interna", es decir, "su estado" solo incumbe a dicha parte y a la persona trabajadora.

Independientemente de las particularidades aplicables a los empleados públicos, la Administración concedente de la subvención podría (i) a través de mecanismos de consulta informática (si estos existen y dispone de los mismos) consultar los motivos de baja que constan en TGSS de los anteriores empleos -lo cual también puede hacer la persona trabajadora si acude al CAISS correspondiente- y (ii) dirigir oficio a alguna de ellas si, debido a la antigüedad, el motivo que les aparecería no es suficientemente claro o no pueda obtenerle según el método anterior, a los efectos de control oportunos.

Así que lo mejor, entiendo que sería obtener documento en el que se certifique que ya no existe la posibilidad de solicitar reincorporación -si esto es así-, explicitar la situación en la solicitud, y justificarlo con aquel, para evitar futura e hipotética apertura de expedientes de reintegro en caso de que se llegase a detectar, según lo indicado en el párrafo anterior.
 

CARLY

Miembro activo
Ok, gracias, la causa de baja que le aparece es la 63, es decir excedencia, y por tanto antes de hacer nada, tendrá que zanjar este tema con la Universidad
 

Wastual

Miembro conocido
En efecto, en ese caso, ante el riesgo de que tal información, que se ha comprobado que consta de manera completa en la SS, pueda ser obtenido por la Administración convocante, lo mejor es aportar desde el inicio la justificación de la antigua empleadora dónde definitivamente informe que ya no existe el derecho de solicitar su reingreso (y siendo indiferente a estos efectos los posibles particulares términos que que fueren de aplicación al ser aquella una AAPP).
 
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