Consultas cumplimiento lismi

Nando_bcn

Miembro conocido
A la 1) Según el criterio de la Inspección , 1, aunque en Cataluña, salvo novedad, hacen un redondeo al alza, por tanto, 2.

2) no estás obligado a contratar a candidatos que no cumplan el perfil, pero si tiras la toalla respecto a la posibilidad de cumplir con contratación directa, deberás solicitar el certificado de excepcionalidad, exponiendo las dificultades, y que si te lo aprueban, te permitirá acudir a las medidas alternativas.

3) Salvo mejor criterio u opinión , deberás buscar otro centro especial de empleo e informando de ello al SEPE
 

Nando_bcn

Miembro conocido
A la 1) Según el criterio de la Inspección , 1, aunque en Cataluña, salvo novedad, hacen un redondeo al alza, por tanto, 2.

2) no estás obligado a contratar a candidatos que no cumplan el perfil, pero si tiras la toalla respecto a la posibilidad de cumplir con contratación directa, deberás solicitar el certificado de excepcionalidad, exponiendo las dificultades, y que si te lo aprueban, te permitirá acudir a las medidas alternativas.

3) Salvo mejor criterio u opinión , deberás buscar otro centro especial de empleo e informando de ello al SEPE
En concreto, y en la alusión al caso particular de Cataluña, me refería a esto:
(art. 3 Decreto 86/2015 Dept. Empresa y Empleo Generalitat de Cataluña)

1700208119036.png

En cambio el Criterio Técnico de la Inspección de Trabajo sobre esta materia indica lo siguiente (como veréis, aunque deja claro que, aunque la Ley no lo precisa, el redondeo es a la baja, al final, vía asterisco, acaba haciendo referencia al caso concreto de la normativa catalana)

1700208533230.png
 
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