Muy buenas tardes a todos los foreros (es decir, foreras y foreros):
Un escollo más en la contabilización de este lío de las aportaciones. Ahora resulta que existe también un bonificación en la cuenta empresarial de los seguros sociales. ¿Cómo hay que tratar esta bonificación? Me refiero a si hay que contabilizarla como una subvención y, por tanto, la cuota empresarial por el total que corresponde (en general, [líquido a pagar] - [cuotas de trabajadores] = [cuota empresarial]).
Lo comento porque no sé si estas bonificaciones habrá que tenerlas en cuenta de una u otra forma para el cálculo del IS del 2024 y no tengo ganas de ponerme a desglosar importes deprisa y corriendo para que el asesor fiscal pueda calcular la cuota del IS con todos los datos.
P.S.: Lo de foreras y foreros van con un poco de rintintín que dirían los clásicos. Me he dado cuenta (¿no os habéis fijado?) que toda la patulea de feministas separadores de géneros antimachirulos y "superinclusivos" ponen siempre por delante el apelativo en género masculino y después el femino. ¡¡Qué tiempos aquellos de las clases de gramática en que te enseñaban que había que utilizar el género masculino en ciertas palabras puesto que incluía tanto a mujeres como a varones; si se utilizaba el género femenino, se indicaba que todo el conjunto eran mujeres pero si se utilizaba el masculino, se daba a entender que, al menos, había un hombre en ese conjunto.
Salu2.