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wastual, una última duda. Si la furgoneta en el contrato que hicieron fue de 20.000€ . No hay iva porque fue persona física la que lo vendio, por eso el ITJ.
A la hora de amortizarlo también tengo que contar los 20.000€ + los 800€ del ITJ entonces? Sobre 20.800€ lo amortizo?
Si la furgoneta en el contrato que hicieron fue de 20.000€ . No hay iva porque fue persona física la que lo vendio, por eso el ITJ.
A la hora de amortizarlo también tengo que contar los 20.000€ + los 800€ del ITJ entonces? Sobre 20.800€ lo amortizo?
Correctos ambos extremos. Al no ser un gasto directamente imputable a la cuenta de PyG del ejercicio en curso, su "deducibilidad" se realiza por la vía de la amortización, año a año. Esto es así porque así lo impone el PGC.
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