Contabilizar ITPyAJD

Carlos80

Miembro
Hola, por si alguno me puede ayudar.

Sociedad compra al único socio(persona física) una furgoneta para la actividad económica de la sociedad. La sociedad paga el ITPyAJD.

¿Cómo debería contabilizarse ese pago del impuesto al adquirir una furgoneta?

Muchas gracias.
 

Carlos80

Miembro
wastual, una última duda. Si la furgoneta en el contrato que hicieron fue de 20.000€ . No hay iva porque fue persona física la que lo vendio, por eso el ITJ.

A la hora de amortizarlo también tengo que contar los 20.000€ + los 800€ del ITJ entonces? Sobre 20.800€ lo amortizo?
 

Wastual

Miembro conocido
Si la furgoneta en el contrato que hicieron fue de 20.000€ . No hay iva porque fue persona física la que lo vendio, por eso el ITJ.
A la hora de amortizarlo también tengo que contar los 20.000€ + los 800€ del ITJ entonces? Sobre 20.800€ lo amortizo?

Correctos ambos extremos. Al no ser un gasto directamente imputable a la cuenta de PyG del ejercicio en curso, su "deducibilidad" se realiza por la vía de la amortización, año a año. Esto es así porque así lo impone el PGC.
 
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