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Buenas tardes,
Un representante de artistas contrata a un grupo de músicos, en caso de que éstos no estean dados de alta como autónomos, ni formen parten de un ente que los contrate, entiendo que el representante los tendría que contratar en el régimen general de artistas ¿sería así? en caso de ser así ¿Qué normativa se le aplicaría? por ejemplo el Convenio Colectivo de la Industria de la Producción Audiovisual los excluye de su ámbito de aplicación diciendo que se regularán por lo establecido en sus contratos y en las normas específicas que les sean de aplicación
Un saludo y gracias.
Un representante de artistas contrata a un grupo de músicos, en caso de que éstos no estean dados de alta como autónomos, ni formen parten de un ente que los contrate, entiendo que el representante los tendría que contratar en el régimen general de artistas ¿sería así? en caso de ser así ¿Qué normativa se le aplicaría? por ejemplo el Convenio Colectivo de la Industria de la Producción Audiovisual los excluye de su ámbito de aplicación diciendo que se regularán por lo establecido en sus contratos y en las normas específicas que les sean de aplicación
Un saludo y gracias.