CONTRATACIÓN HIJO

TOÑITA

Miembro
Empresa sociedad limitada con dos administradores 100% acciones y matrimonio. Están interesado en contratar a su hijo de 17 años con el que tienen convivencia.
Que régimen le corresponde? Yo creo que tiene que ser autónomo. Que opináis?
 

TOÑITA

Miembro
En el caso de que tuviera 18 años tiene que ser autónomo si o si verdad?. No puede estar en régimen general con exclusión a desempleo.
 

IVO

Miembro activo
Yo te diria que no porque si vive con los padres que son titulares de la empresa... Complicado.. Lo de contratar al hijo en regimen general con exclusion a desempleo me parece que sólo se podia en el caso de autonomos personas fisicas y hasta una edad.
 
El trabajador autónomo o en sociedad limitada puede contratar a un hijo menor de 30 años como asalariado tanto si convive en el domicilio familiar como si no lo hace, pero los hijos menores de 30 años de trabajadores autónomos que convivan con ellos podrán ser contratados en el Régimen General de la Seguridad Social pero no tendrán derecho a paro o a FOGASA.
Por otra parte, si una vez que el hijo cumpla 30 años y sigue trabajando con ellos, podéis presentar una declaración en la Seguridad Social en la que conste que el hijo trabaja por cuenta ajena. Y desde entonces, podrá cotizar por desempleo.
 

IVO

Miembro activo
El trabajador autónomo o en sociedad limitada puede contratar a un hijo menor de 30 años como asalariado tanto si convive en el domicilio familiar como si no lo hace, pero los hijos menores de 30 años de trabajadores autónomos que convivan con ellos podrán ser contratados en el Régimen General de la Seguridad Social pero no tendrán derecho a paro o a FOGASA.
Por otra parte, si una vez que el hijo cumpla 30 años y sigue trabajando con ellos, podéis presentar una declaración en la Seguridad Social en la que conste que el hijo trabaja por cuenta ajena. Y desde entonces, podrá cotizar por desempleo.
Gracias por la aclaracion. pensaba que la excepcion de los 30 años era solo para autonomos personas fisicas
 

MarLo

Miembro conocido
En el caso de las SL, si el hijo convive, aunque sea menor de 30, para el encuadramiento dependerá de si los padres son administradores de la SL, su participación etc... en el caso que abre este hilo, cuando el hijo sea mayor de 18, aunque tenga menos de 30 años, va al RETA, no pueden escoger el régimen en donde encuadrarlo. Eso sólo sucede cuando contrata el autónomo persona física
 

IVO

Miembro activo
En el caso de las SL, si el hijo convive, aunque sea menor de 30, para el encuadramiento dependerá de si los padres son administradores de la SL, su participación etc... en el caso que abre este hilo, cuando el hijo sea mayor de 18, aunque tenga menos de 30 años, va al RETA, no pueden escoger el régimen en donde encuadrarlo. Eso sólo sucede cuando contrata el autónomo persona física
vale entonces es como pensaba yo no? No ha habido cambios...
 

Alexia

Miembro activo
Hola chic@s,

justo acaba de surgirme hoy este mismo caso, y esto me responden hoy de Casia:

"Descripción:
Buenos días,
una sociedad limitada unipersonal, formada por un único socio y administrador, quiere contratar a su hijo de 17 años con el que convive, para
que preste servicios en la actividad durante el verano. Al convivir con un familiar hasta segundo grado que posee el control efectivo de la
sociedad, tendría que ir a RETA, pero el problema aquí es que no puede darse de alta en RETA porque es menor de edad. ¿Puedo darlo de alta
en Régimen General con exclusiones de desempleo y Fogasa? El empleador será la sociedad, de la que el padre posee el control efectivo. Muchas gracias

Resolución del Caso
HIJOS MENORES DE 30 AÑOS.- No obstante, desde el 12-10-2007, fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo
Autónomo, los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque
convivan con él. En este caso, el hijo queda excluido de la cobertura por desempleo. [Dispos. adicional décima de la Ley 20/2007]."

Pues yo pensaba que esta contratación con exclusiones sólo la podían hacer los autónomos persona física, pero no a través de una sociedad limitada de la que el familiar tenga el control efectivo....
 

MarLo

Miembro conocido
Hola chic@s,

justo acaba de surgirme hoy este mismo caso, y esto me responden hoy de Casia:

"Descripción:
Buenos días,
una sociedad limitada unipersonal, formada por un único socio y administrador, quiere contratar a su hijo de 17 años con el que convive, para
que preste servicios en la actividad durante el verano. Al convivir con un familiar hasta segundo grado que posee el control efectivo de la
sociedad, tendría que ir a RETA, pero el problema aquí es que no puede darse de alta en RETA porque es menor de edad. ¿Puedo darlo de alta
en Régimen General con exclusiones de desempleo y Fogasa? El empleador será la sociedad, de la que el padre posee el control efectivo. Muchas gracias

Resolución del Caso
HIJOS MENORES DE 30 AÑOS.- No obstante, desde el 12-10-2007, fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo
Autónomo, los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque
convivan con él. En este caso, el hijo queda excluido de la cobertura por desempleo. [Dispos. adicional décima de la Ley 20/2007]."

Pues yo pensaba que esta contratación con exclusiones sólo la podían hacer los autónomos persona física, pero no a través de una sociedad limitada de la que el familiar tenga el control efectivo....
La solución de la contestación casia podría ser válida, aunque el camino que sigue está sin asfaltar y es desastroso mezclando churras con merinas, porque estamos hablando de un hijo menor de 18 que no puede ser reta. Entonces, una posible solución, es dar al hijo de alta en el RG con exclusión del desempleo, hasta que cumpla los 18 años. Al llegar ahí (a los 18), en tu caso... no hay otra que pasarlo al RETA. Yo lo veo así salvo mejor opinión
 

gst

Miembro
buenos días a todos,
¿Cómo creéis que se debe realizar el alta al hijo (menor de 30 años, sin convivencia) de un autónomo que lleva a cabo su actividad como persona física?
Es correcto en REGIMEN GENERAL COTIZANDO A DESEMPLEO? Ya que la ley lo permite
o lo haríais como AUTONOMO COLABORADOR?

Gracias
 
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