CONTRATACIÓN PERSONA CON DISCAPACIDAD

Cielo

Nuevo miembro
Buenos días,
Tengo una empresa que quiere contratar a un persona con discapacidad reconocida del 33%.
Quisiera saber si hay algun tipo de bonificacion por la contratacion de personas con discapacidad.
Gracias
 

Noelia27

Miembro activo
Buenas tardes,

Sí que hay bonificaciones para la contratación de personas con discapacidad pero la cantidad depende de si la contratación es indefinida o temporal, si es mayor de 45 años y si es hombre o mujer.
 
Buenas tardes, y tiene mantenimiento del contrato en caso de ser indefinido...con tanta modificación estoy mirando la Ley 43/2006 y no encuentro nada...
 

Noelia27

Miembro activo
Sí, tres años.

Has de mirar el Real Decreto-Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

Allí está toda la última información sobre las bonificaciones.
 
Si, lo mire, pero en este caso la contratación es anterior al 01-09-2023, y anterior en el Real d 43/2006 no encuentro nada sobre el mantenimiento
 

Cielo

Nuevo miembro
Una cosa a mi en seguridad social me dijeron de mirar las noticias red 11/2023, pero en este me dice que se bonifican los contratos de personas discapacitas que pasen a prestar sus servicios desde el mercado de trabajo protegido de los centros especiales de empleo o enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario, esto que quiere decir que si no contrato al trabajador por un centro especial de empleo no me lo bonifican?
 

Noelia27

Miembro activo
En el boletín de noticias red 11/2023 a partir de la página 27 explica claramente todas las bonificaciones.

Haciendo referencia a la disposición adicional 5ª del RDL 1/2023.

La primera bonificación que sale es la que hace referencia a los apartados 2 y 3 del artículo 2 de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre:


“2. Los empleadores que contraten a personas con discapacidad tendrán derecho a las siguientes bonificaciones:

1) En el supuesto de contratación indefinida, tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, de su equivalente diario por trabajador contratado, de 375 euros/mes (4500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.
La misma bonificación se disfrutará en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo celebrados con personas con discapacidad, o de transformación en indefinidos de contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.

2) En el supuesto del número anterior, la bonificación será de 425 euros/mes (5100 euros/año) si el trabajador con discapacidad está incluido en alguno de los grupos siguientes: a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100. b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100.

3) Si el trabajador con discapacidad tiene en el momento de la contratación 45 o más años o si se trata de una mujer, la bonificación que corresponda de acuerdo con los números anteriores, se incrementará, respectivamente, en 100 euros/mes (1200 euros/año) o en 70,83 euros/mes (850 euros/año), sin que los incrementos establecidos en este número sean compatibles entre sí.

Y sigue...
 
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