CONTRATACIÓN SOCORRISTA

MiriamSR

Miembro conocido
Debo hacer un contrato para un socorrista en una Comunidad de Propietarios ¿Qué Convenio soléis aplicar, el de la Comunidad (en este caso empleados fincas urbanas? ¿o el de piscinas e instalaciones acuáticas? El de la de fincas urbanas no tiene categoría de socorrista.
Y en cuanto a requerimientos de titulación y demás, ¿sabéis que requerimientos debe cumplir el socorrista, para que la Comunidad pueda estar tranquila en cuanto a responsabilidades?
 

toni

Miembro conocido
Yo suelo contratar varios y les aplico el de piscinas e instalaciones acuaticas. En cuanto a requerimientos, pues aparte de la titulacion, lo que las comunidades piden es que "siga en forma" (parece broma, pero asi es), saber controlar las situaciones y conocimientos de primeros auxilios y SVB.
 

Nana

Miembro conocido
Hola Miriam

yo usaría el convenio de piscinas (revisate el ambito de aplicacion ;)

1.2. Ámbito funcional: dentro del ámbito enunciado en el punto anterior, la aplicación del convenio será obligatorio para las entidades, comunidades de propietarios, clubes, complejos y parques deportivos y de ocio, y en general para todas las empresas que posean piscinas, lagos, estanques, playas artificiales, playas naturales, playas de recreo, pantanos, clubes náuticos, y demás instalaciones afines, así como para los trabajadores que presten servicio en las mismas.)

Respecto a la titulación, curso de socorrista (que lleva aparejado el de primeros auxilios):

Socorrista: es el especialista en posesión del correspondiente título federativo debidamente actualizado o con el grado de conocimientos suficiente en materia de socorrismo acuático y prestación de primeros auxilios cuya formación será acreditada por el organismo competente que le acredita como persona con los conocimientos necesarios para desempeñar las labores de vigilancia y prevención de accidentes en el agua y recinto de baño,

Y si hay piscina infantil, no estaría de mas pedir certificado de antecedentes por delitos sexuales (esto con muchas pinzas)
 

MiriamSR

Miembro conocido
El ámbito de aplicación funcional (art. 4) indica:
Regula el trabajo entre las empresas cuya actividad principal consista en el mantenimiento y la conservación de instalaciones acuáticas, por encargo de terceros.
Los empleados de estas empresas están contratados para realizar única y exclusivamente dicho servicio. Quedando excluidos del ámbito de aplicación del Convenio aquellas empresas y trabajadores, cuya actividad se desarrolle en, parques acuáticos, polideportivos e instalaciones municipales, así como, aquellas empresas cuya actividad no sea de forma específica el mantenimiento por encargo de instalaciones.

Por lo que entiendo que las Comunidades de Propietarios no pueden aplicar este convenio. Además habla del principio de unidad de empresa, entendido como que en una empresa deber regir un único Convenio Colectivo.

Nana, no veo que al art.. 1.2. que indicas, me puedes decir que Convenio es? El que yo estoy mirando es 99011925012000


Gracias
 

Nana

Miembro conocido
Ay Miriam perdona, te lo he centralizado a Madrid (28005835011990) , ya sabes que los de la capital somos un agujero negro y todo nos lo queremos quedar 😅😅😅
 

rakelcita

Miembro activo
Yo tengo de cliente precisamente a una empresa que se dedica al tema de Socorristas en las Comunidades. El convenio que le aplicamos es el de instalaciones acuáticas 99011925012000.
 

toni

Miembro conocido
Yo tengo anotado en el CCC los dos convenios, pues no le voy a aplicar al socorrista el de fincas urbanas...
 

Julia

Nuevo miembro
Hola, me gustaría conocer vuestra opinión, el convenio 99011925012000 no contempla específicamente el contrato fijo discontinuo a tiempo parcial, pero creo que no queda otra en el caso de la contratación de socorristas por su carácter estacional y que no realizan trabajo a jornada completa. En este caso, se conoce la fecha final de actividad para este año, que normalmente es la misma todos los años, y también el inicio -el del contrato-.

¡Cuánto más leo, más me lío! me queda la esperanza de que no sean excesivamente duros con nosotros este año que se ha implantado la reforma sin que a estas fechas se hayan adaptado los convenios.

En cuanto a estimar la parcialidad, el convenio estipula una jornada máxima de 1786 horas, entiendo que si las horas que trabajan en estos tres meses más las horas equivalentes a los días de vacaciones a los que tienen derecho es 400 horas y la jornada completa de los días que están en periodo de actividad es de 552 horas.

400/552 = 0,704 ,

Por lo que contrato 300 con Coef. Tiempo Parcial 0,704 en Tesorería.

En SEPE contrato 300 con Jornada Anual de 400 horas

Y luego a presentar todos los meses los periodos de actividad por Certific@2 de fijos-discontinuos (que aún no se muy bien como va)


Me ha encantado leeros, y me alegro de haberos encontrado, me gustaría saber si estoy muy equivocada



Muchas gracias
 

toni

Miembro conocido
Todo OK, pero en cuanto a presentar todos los meses los periodos.... Olvidate.
 
Arriba