Contratación de hijo

Naru

Nuevo miembro
Buenos días, necesito un poco de luz en este tema. Trabajador autónomo que tiene un bar/restaurante quiere contratar al hijo de su mujer que tiene 16 años (el hijo es de un matrimonio anterior de ella, no es biológico de él).
Por lo que he estado leyendo, lo más correcto sería darlo de alta como autónomo colaborador ¿verdad? Tengo varias dudas: ¿Nómina? Entiendo que según convenio y categoría y se le aplicaría retención como a cualquier trabajador. ¿Es necesario firmar un contrato?
No me ha especificado si la jornada va a ser parcial o completa, en caso de que quiera contratarlo a jornada completa ¿se podría formalizar un contrato de formación?
Gracias!
 

Naru

Nuevo miembro
FERNANDO dijo:
entiendo que va a régimen general, exento de FOGASA y desempleo.
Es cierto Fernando, al ser menor de 30 aunque conviva con el padre iría al Régimen General.
No habría problema para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje ¿verdad?
Gracias!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ojo, ten en cuenta que no es hijo de él, aunque conviva. Por tanto, iría a régimen general NORMAL.
 

Ro

Miembro activo
De verdad es confuso el tema de los menores de edad? No lo veo así, aunque si te viene bien decirlo para hacer publicidad, tú verás, aunque no es el sitio adecuado. Aquí somos todos profesionales y la publicidad mejor que la proyectes a futuros o posibles clientes.
Un saludo
 

Naru

Nuevo miembro
¿Qué bonificaciones hay vigentes a la contratación para menores de 30? Sé que el 31 de Agosto finalizó la bonificación de los primeros 500 euros de cotización en Contingencias Comunes.
 

Ro

Miembro activo
Para indefinidos contrato emprendedores. En caso de temporales  a tiempo parcial vinculación formativa.
 

Naru

Nuevo miembro
FERNANDO dijo:
Me reitero: si es hijo de la mujer, aunque conviva con él NO ES HIJO.
Si, por eso iría al Regimen General normal, cotizando por desempleo y fogasa ¿no? Quiere hacer un contrato a media jornada, y estaba revisando las bonificaciones que están vigentes.
 

Naru

Nuevo miembro
Buenos días compis,

Perdonadme que vuelva con este tema. Por motivos personales estos clientes tuvieron que dejar todo parado por un tiempo pero ya han vuelto.
He hecho la consulta en seguridad social y me han contestado esto: Existe presunción de que los familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad que conviven con la titular del negocio deben quedar obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siempre que colaboren de forma personal, habitual y directa con la titular de la actividad y hayan cumplido los 18 años de edad.

Siguiendo con lo que nos ha contestado tesorería, lo más correcto es hacer un contrato temporal hasta la fecha en la que cumplan los 18 años (03/10/2018) y llegados a esa fecha, tramitar el alta en el RETA como colaborador ¿no?
¿Cómo lo veis vosotros?

Gracias!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, pero el Chico no tiene consideración de hijo de él. Aunque conviva. Por tanto yo lo haría contrato laboral y punto
 

Naru

Nuevo miembro
Gracias! como en la contestación de Seguridad Social, me decían que hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, pues ya me han hecho dudar.
 
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