Contratación temporal después de la reforma

Juani

Miembro
Hola!
de domingo a vueltas con la reforma…una empresa (industria) cuyo convenio permite el contrato eventual hasta 1 año (el convenio se está negociando a día de hoy). El funcionamiento de la empresa respecto a los contratos temporales va segun los pedidos que recibe y con la previsión de esos pedidos va contratando. La mayoría de los trabajadores son fijos, pero claro no quiere que entren nuevos trabajadores como indefinidos para x meses que dure la producción, al menos no inicialmente.
En una consulta a la inspección nos dijeron que los fijos discontinuos no encajaban con nuestra actividad (no es cíclica, no tiene fechas ciertas).

Veis la opción del eventual por causas imprevisibles para los casos de necesidad de contratación a partir del 31/3/22?

y la opción de contratar a través de una ETT?

Cualquier opinión es s bienvenida!

muchas gracias y mucho ánimo 💪🏻
 

CHARO

Miembro conocido
Existe una ampliación de los fijos discontinuos hasta el punto de que será sin duda el cajón desastre de la contratación, por lo que contemplará tanto fechas ciertas, como inciertas. Creo que los de Inspección aún no se han ojeado la Reforma.
 

MarLo

Miembro conocido
Yo, en este caso, iría a un temporal si esa carga de trabajo que señala Juani no se puede considerar que sea cíclica, estacional o de temporada. Con todas las precauciones de poder acreditar que la contratación está vinculada a esa carga de trabajo. Sobre el plazo de un año 6 + 6, he leído en este foro (se hacía referencia a una charla de Mc Mutual) que mientras los convenios no recojan estos nuevos cambios de la reforma, el plazo será de 6 meses
 

Cachilipox

Miembro conocido
A partir del 30 de marzo:

"Artículo 16. Contrato fijo-discontinuo.

1. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados."

En esta descripción, entiendo que se pueden incorporar ese tipo de contratos "temporales estables y habituales" que plantea Juani que se necesitan. Son picos de trabajo que NO tienen naturaleza ni estacional ni de temporada, que a su vez, no tiene la necesaria "previsibilidad" ni "cortedad" como para entrar en el nuevo contrato eventual de hasta 90 días, SÍ que son de prestación intermitente, hay certeza de su necesidad y duración, y no es determinable a priori cuando volverá a ser necesario (al albur de la entrada de nuevos pedidos....).
Entiendo que con este redactado, y adaptado a la casuística productiva al albur de pedidos que entran o no, realmente lo que estaríamos construyendo es una especie de "contrato fijo de obra por episodios intermitentes".
 
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