Contratación

Amah

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Buenos días,

Tenemos una empresa en la que actualmente hay una persona realizando prácticas externas extracurriculares hasta el 28/02/2025. A esta persona le caducó el permiso de residencia el pasado 30/11/2024. En la semanas previas a esta fecha, desde la empresa se nos solicitó preparar un precontrato para la solicitud de la
autorización de residencia y trabajo indicando en las cláusulas adicionales que la fecha de inicio del contrato será aquella en la que la autorización tome eficacia.
- Si llegado el 28/02/2025 la trabajadora aún no ha recibido la autorización, se le daría de baja por finalización de prácticas? Entendemos que si.
- Si la autorización llega antes del 28/02/2025, la empresa tendría que formalizar ese alta aunque no hayan finalizado las prácticas?
- En el caso de que llegada la fecha de término de las prácticas dando de baja a la trabajadora y se reciba la autorización posteriormente, supongamos 01/04/2025, la empresa tendría que dar de alta a la trabajadora una vez se tenga la resolución?

Muchas gracias
 

GesRecursos

Nuevo miembro
1.- Si. al menos que tenga prorroga de practica o algo por el estilo.
2. Si, como es una practica extracurricular con que avises a la institución de la que la practica se da por terminada bastará.
3. cuando te llegue la resolución tienes 30 días para dar de alta a la trabajadora, lo mejor es hacerlo apenas recibas la respuesta. Cuando la des de alta debes enviar el comprobante de alta a un correo de Seguridad Social que te dan en la autorización de trabajo para que el alta sea valido.

Saludos,
 

Amah

Nuevo miembro
Buenas de nuevo,
Al hilo de este tema, la persona en cuestión lleva de prácticas externas extracurriculares desde el mes de junio de 2024. Sería posible realizarle un contrato de prácticas? Se os ha dado el caso?

Muchas gracias
 

GesRecursos

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Buenas de nuevo,
Al hilo de este tema, la persona en cuestión lleva de prácticas externas extracurriculares desde el mes de junio de 2024. Sería posible realizarle un contrato de prácticas? Se os ha dado el caso?

Muchas gracias
Las practicas extracurriculares o curriculares son convenios no laborales a diferencia del contrato de trabajo en practicas que es un contrato de trabajo por lo que no habría problemas en realizar uno tras el otro. En donde trabajaba al Becario que era extranjero le hicieron una visa de trabajo en practicas, con este tipo de contrato. El único requisito es que tenia que tener los estudios finalizados a la hora de realizar el contrato.
 

Amah

Nuevo miembro
Las practicas extracurriculares o curriculares son convenios no laborales a diferencia del contrato de trabajo en practicas que es un contrato de trabajo por lo que no habría problemas en realizar uno tras el otro. En donde trabajaba al Becario que era extranjero le hicieron una visa de trabajo en practicas, con este tipo de contrato. El único requisito es que tenia que tener los estudios finalizados a la hora de realizar el contrato.

Pues es que en el art 11.3, b) del ET, he leído esto y como he visto que eran prácticas extracurriculares me ha generado duda.

b) El contrato de trabajo para la obtención de práctica profesional deberá concertarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación
 

GesRecursos

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Pues es que en el art 11.3, b) del ET, he leído esto y como he visto que eran prácticas extracurriculares me ha generado duda.

b) El contrato de trabajo para la obtención de práctica profesional deberá concertarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación
Las veces que lo hicimos en la gestoría nunca tuvimos tema, ya que se da entender que es una relación no laboral las practicas.
 
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