Hola a todo/as.
El tema es que una empresa cliente quiere hacerse con los servicios de un comercial y me consultan alternativas de contratación pues no quieren ,dadas las actuales circunstancias de crisis, hacerle un contrato indefinido en el regimen general , con lo que me veo abocado a tener en cuenta dos alternativas:
- Representante de comercio (relación laboral de carácter especial).
- Agente comercial (éste sería un trade con su iae propio ya que sus ingresos van a representar el 100% de su facturación a la empresa, claro está)
El tema es que la empresa le va a proporcionar vehiculo y dado que uno de los requisitos del trade es tener medios propios cuando sea relevantes económicamente pues me retrae un poquito el tema del vehículo, pero por otro lado no va a estar sujeto a jornada laboral pues la empresa lo único que persigue son resultados y va a tener lógicamente autonomía para desarrollar su labor, con independencia de que, aparte de la nueva captación de clientela , la empresa le asigne o designe clientela existente para el ofrecimiento de productos.
Lógicamente, y eso no enerva la legalidad de la figura de agente o representante de comercio, rendirá cuentas de su gestión a la empresa en cuenta las visitas realizadas y resultados de la misma. Por cierto será la empresa la que facture directamente a los clientes adquiridos por el comercial.
En fin, como lo véis?
saludos y feliz año
El tema es que una empresa cliente quiere hacerse con los servicios de un comercial y me consultan alternativas de contratación pues no quieren ,dadas las actuales circunstancias de crisis, hacerle un contrato indefinido en el regimen general , con lo que me veo abocado a tener en cuenta dos alternativas:
- Representante de comercio (relación laboral de carácter especial).
- Agente comercial (éste sería un trade con su iae propio ya que sus ingresos van a representar el 100% de su facturación a la empresa, claro está)
El tema es que la empresa le va a proporcionar vehiculo y dado que uno de los requisitos del trade es tener medios propios cuando sea relevantes económicamente pues me retrae un poquito el tema del vehículo, pero por otro lado no va a estar sujeto a jornada laboral pues la empresa lo único que persigue son resultados y va a tener lógicamente autonomía para desarrollar su labor, con independencia de que, aparte de la nueva captación de clientela , la empresa le asigne o designe clientela existente para el ofrecimiento de productos.
Lógicamente, y eso no enerva la legalidad de la figura de agente o representante de comercio, rendirá cuentas de su gestión a la empresa en cuenta las visitas realizadas y resultados de la misma. Por cierto será la empresa la que facture directamente a los clientes adquiridos por el comercial.
En fin, como lo véis?
saludos y feliz año