Manuel D.V
Miembro
Buenos días,
Tengo una empresa que quiere contratar un trabajador que tiene una solicitud de protección internacional, en el documento aparece una anotación de que el solicitante de Protección Internacional estará autorizado para trabajar en España, con las condiciones descritas en la propia disposición adicional a partir del 19/05/2022.
El documento tiene caducidad el 19/08/2022
Mis dudas son:
Se puede realizar ahora un contrato de trabajo "de acuerdo con la disposición adicional" y el resguardo de presentación (No hace falta ningún otro tipo de documento autorizándolo ?¿ )
Y si por un casual no le autorizaran la solicitud, no podría seguir trabajando no??
Es que en estos temas me da una inseguridad....
Muchas gracias
Tengo una empresa que quiere contratar un trabajador que tiene una solicitud de protección internacional, en el documento aparece una anotación de que el solicitante de Protección Internacional estará autorizado para trabajar en España, con las condiciones descritas en la propia disposición adicional a partir del 19/05/2022.
El documento tiene caducidad el 19/08/2022
Mis dudas son:
Se puede realizar ahora un contrato de trabajo "de acuerdo con la disposición adicional" y el resguardo de presentación (No hace falta ningún otro tipo de documento autorizándolo ?¿ )
Y si por un casual no le autorizaran la solicitud, no podría seguir trabajando no??
Es que en estos temas me da una inseguridad....
Muchas gracias