CONTRATACION TRABAJADOR CON SOLICITUD DE PROTECCION INTERNACIONAL

Manuel D.V

Miembro
Buenos días,
Tengo una empresa que quiere contratar un trabajador que tiene una solicitud de protección internacional, en el documento aparece una anotación de que el solicitante de Protección Internacional estará autorizado para trabajar en España, con las condiciones descritas en la propia disposición adicional a partir del 19/05/2022.
El documento tiene caducidad el 19/08/2022
Mis dudas son:
Se puede realizar ahora un contrato de trabajo "de acuerdo con la disposición adicional" y el resguardo de presentación (No hace falta ningún otro tipo de documento autorizándolo ?¿ )
Y si por un casual no le autorizaran la solicitud, no podría seguir trabajando no??

Es que en estos temas me da una inseguridad....

Muchas gracias
 

Andrea TC

Miembro
Buenas tardes,

Efectivamente, puedes contratarlos con ese "resguardo blanco" mientras dure su vigencia, o en su defecto, hasta que resuelvan su denegación. El problema es que las empresas dependen del trabajador para saber si le ha llegado o no la renovación, así que es cuestión de confianza.

Saludos
 

Arvillena

Miembro activo
Como bien dice Andrea, es una cuestión de confianza porque la empresa me temo que no se va a enterar de una denegación.

He tenido dos casos y he puesto bien claras las cosas a la empresa. Primero el dato de que probablemente no exista ninguna anomalía y pueda trabajar, pero no es seguro.
En segundo lugar, que es un contrato a vigilar de cerca, porque en tres meses (salvo periodo de prueba más largo) igual tienen que extinguir el contrato por causas objetivas con 20 días/año por ineptitud sobrevenida.

En ambos supuestos la empresa decidió no contratar.

Muy probablemente sea injusto para el pobre trabajador, pero nosotros no legislamos, no es nuestra culpa. Lo que es seguro es que la ostia, si la hay, nos llega a nosotros.

Suerte
 
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