Se refería a la ley 43/2006:
Artículo 6. Exclusiones.
1. Las bonificaciones previstas en este Programa no
se aplicarán en los siguientes supuestos:
a) Relaciones laborales de carácter especial previstas
en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, Texto
Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995,
BOE núm. 312 Sábado 30 diciembre 2006 46591
de 24 de marzo u otras disposiciones legales, con la excepción
de la relación laboral de trabajadores con discapacidad
en Centro Especial de Empleo.
b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes,
descendientes y demás parientes, por consanguinidad
o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario
o de quienes tengan el control empresarial, ostenten
cargos de dirección o sean miembros de los órganos de
administración de las entidades o de las empresas que
revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se
produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta
exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo
sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor
de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni
esté a su cargo.
c) Contrataciones realizadas con trabajadores que en
los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación
hubiesen prestado servicios en la misma empresa,
grupo de empresas o entidad mediante un contrato por
tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante
un contrato de duración determinada o temporal o
mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución
por jubilación.
No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en
los supuestos de transformación de los contratos, en que
se estará a lo previsto en los artículos 2.6, 3 y 4.2.
Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación
en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador
con empresas a las que el solicitante de los beneficios
haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo
44 del Estatuto de los Trabajadores.
d) Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral
de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de
tres meses previos a la formalización del contrato. Esta
exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato
sea por despido reconocido o declarado improcedente, o
por despido colectivo.
2. Las empresas que hayan extinguido o extingan por
despido reconocido o declarado improcedente o por despido
colectivo contratos bonificados quedarán excluidas
por un periodo de doce meses de las bonificaciones establecidas
en este Programa. La citada exclusión afectará a
un número de contratos igual al de las extinciones producidas.
El periodo de exclusión se contará a partir del reconocimiento
o de la declaración de improcedencia del despido o
de la extinción derivada del despido colectivo.
3. Cuando se trate de contrataciones con trabajadores
con discapacidad, solo les será de aplicación las exclusiones
de la letra c), si el contrato previo hubiera sido por
tiempo indefinido, y de la letra d) del apartado 1,