contratacion trabajador y reconocimiento de minusvalia con efectos retroactivos

  • Iniciador del tema val2005
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V

val2005

Guest
Buenos días.

En febrero del año pasado se contrató a un trabajador que había solicitado la declaración de minusvalía.
En el momento del altra no la tenía y se le dio de alta con un contrato normal, ahora, despues de casi un año y que le hubiesen perdido su expediente y lo encontraran, resuelven concederle el 50% de minusvalía con efectos retroactivos a una fecha anterior incluso que la del alta en la empresa.
¿habría alguna manera de conseguir algún tipo de bonificación para la empresa? Le tenemos que hacer indefinido ahora en febrero.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, le dais de baja, que se apunte al desempleo, y lo cogéis como minusválido. Si el contrato era temporal, no hay problema según el RDL 43/2006.
 
V

val2005

Guest
Gracias Fernando.

Otra cosa, cuando dice que las empresas deberán solicitar los trabajadores con discapacidad de la Oficina de Empleo, ¿que quiere decir? ¿que hay que poner oferta de empleo o simplemente que deben estar inscritos en la Oficina de Empleo?
 

jcg73

Miembro activo
Se refería a la ley 43/2006:

Artículo 6. Exclusiones.
1. Las bonificaciones previstas en este Programa no
se aplicarán en los siguientes supuestos:
a) Relaciones laborales de carácter especial previstas
en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, Texto
Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995,
BOE núm. 312 Sábado 30 diciembre 2006 46591
de 24 de marzo u otras disposiciones legales, con la excepción
de la relación laboral de trabajadores con discapacidad
en Centro Especial de Empleo.
b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes,
descendientes y demás parientes, por consanguinidad
o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario
o de quienes tengan el control empresarial, ostenten
cargos de dirección o sean miembros de los órganos de
administración de las entidades o de las empresas que
revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se
produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta
exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo
sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor
de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni
esté a su cargo.
c) Contrataciones realizadas con trabajadores que en
los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación
hubiesen prestado servicios en la misma empresa,
grupo de empresas o entidad mediante un contrato por
tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante
un contrato de duración determinada o temporal o
mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución
por jubilación.
No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en
los supuestos de transformación de los contratos, en que
se estará a lo previsto en los artículos 2.6, 3 y 4.2.
Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación
en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador
con empresas a las que el solicitante de los beneficios
haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo
44 del Estatuto de los Trabajadores.
d) Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral
de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de
tres meses previos a la formalización del contrato. Esta
exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato
sea por despido reconocido o declarado improcedente, o
por despido colectivo.
2. Las empresas que hayan extinguido o extingan por
despido reconocido o declarado improcedente o por despido
colectivo contratos bonificados quedarán excluidas
por un periodo de doce meses de las bonificaciones establecidas
en este Programa. La citada exclusión afectará a
un número de contratos igual al de las extinciones producidas.
El periodo de exclusión se contará a partir del reconocimiento
o de la declaración de improcedencia del despido o
de la extinción derivada del despido colectivo.
3. Cuando se trate de contrataciones con trabajadores
con discapacidad, solo les será de aplicación las exclusiones
de la letra c), si el contrato previo hubiera sido por
tiempo indefinido, y de la letra d) del apartado 1,
 
V

val2005

Guest
Sí, eso esta claro, mientras no haya mantenido contrato indefinido con la empresa no hay problema, baja y alta.

Me refería a cuando dice que se deberá solicitar el trabajador de la Ofician de Empleo.
 

fundación

Miembro conocido
val2005 dijo:
Sí, eso esta claro, mientras no haya mantenido contrato indefinido con la empresa no hay problema, baja y alta.

Me refería a cuando dice que se deberá solicitar el trabajador de la Ofician de Empleo.

Eso, necesitaría ver el art. donde dice esto de la oficina de empleo.
 

jcg73

Miembro activo
Vale, yo contestaba a fundación,,,
en tu pregunta, no sé dónde, supongo que en el propio modelo del contrato se indica la referencia normativa, pero es sencillo, lo envías al SEPE y que diga que tiene una empresa interesada en contratarle y que es minusválido por lo tanto que gestionen la oferta de empleo, es el protocolo,,,,
 

jcg73

Miembro activo
ok,

Entonces es el R.D.1451/83

Art. 8.

Las empresas deberán solicitar los trabajadores minusválidos de la correspondiente oficina de empleo, con descripción detallada de los puestos que se quieran cubrir, sus características técnicas, así como capacidad que debe tener el trabajador para cubrir dicho puesto. La presentación del contrato en modelo oficial y por ejemplar cuadruplicado, acompañado de la solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y del certificado que acredite el grado de minusvalía, expedido por el organismo competente, surtirá los efectos de solicitud de las subvenciones y bonificaciones a que hace referencia el artículo anterior.

El servicio público de empleo competente solicitará el informe de los equipos multiprofesionales sobre la adecuación del puesto de trabajo a la minusvalía de los trabajadores que, teniendo acreditada tal circunstancia, se encuentren inscritos en la oficina de empleo.

Completada la documentación, el servicio público de empleo competente notificará a las empresas la resolución sobre la concesión de las subvenciones o bonificaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha de la presentación. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderán denegadas.

 
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