CONTRATACION TRABAJADORES RUMANOS

MAJOGA

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Buenos dias. El año pasado, cuando se reactivaron las restricciones al trabajo de los rumanos en España, a los que estaban ya aqui en el pais, se les exigia que estuvieran dados de alta en algun regimen de la seguridad social o inscritos como demandantes de empleo a fecha 22 de julio. Pero en este momento, ¿que se les exige?. Hay una empresa que quiere contratar a un rumano que ya trabajo para ella el año pasado (desde abril a noviembre, con lo que a 22 de julio cumplia con el requisito de alta) y que hace unos 15 dias que ha terminado de cobrar prestacion o subsidio por desemplo. ¿Que necesitaria, la tarjeta como que es demandante de empleo? Es que ya no estamos en julio 2011  :eek:

Gracias
 

Clo

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Hola Majoga!
Me acaba de entrar ahora mismo un expte de una trabajadora rumana.
Estoy mirando el tema, y la conclusiones son:
Si a fecha 22/07/2011 estaba de alta en s.s. o en oficina de empleo, se considera que mantienen su permiso de trabajo.
Si a fecha 22/07/2011 no estaba dado de alta, pues para poder trabajar necesitará permiso de trabajo.
En mi caso, se inscribió en inem en octubre 2011, y en tgss me han dicho que en esa fecha no estaba dada de alta.
Así que o me trae un certificado de la oficina de empleo como que en esa fecha estaba inscrita, o certificado de tgss como que estaba de alta (vida laboral), que ya se que es que no, o esta mujer no puede trabajar...
Si averiguas algo más me cuentas...
Saludos,
 

MAJOGA

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Pues segun comentas, como el trabajador que yo digo a fecha 22 de julio de 2011 si que estaba dado de alta en un regimen de la seguridad social, en principio, no deberia tener problemas pero si acaso, mañana llamo a ver que me dicen a mi y te cuento.
Un saludo

 

MAJOGA

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Buenos dias Clo. Nada, que acabo de hablar con la TGSS y me dicen que si el trabajador estaba de alta a fecha 22 de julio de 2011, como es en mi caso, que se puede contratar sin problemas. Me ha dicho que me saque la vida laboral del codigo cuenta de cotizacion a esa fecha, por si en algun momento hay que comprobar que eso era asi y ya. Hubiera preferido poderme sacar la vida laboral del afiliado durante el periodo que trabajo en la empresa que lo vuelve a contratar, pero...en este momento, como no esta de alta en la misma, no me deja. Si eso cuando ya lo de de alta lo sacare y lo guardare todo en su expediente por si algun dia hace falta.
Un saludo
 
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