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CONTRATAR A HIJOS EN REGIMEN GENERAL CON 15% DE PARTICIPACIONES DE LA SOCIEDAD
Sociedad Limitada formada por el padre y dos hijos. El padre tiene el 70% y los hijos un 15% cada uno. Uno mayor de 30 años y otro menor. Ambos no conviven con el padre.
¿Podría contratarse a los hijos en el régimen general en la CCC de la sociedad?
Con 15% y no conviviendo con el padre, no tienen control de la sociedad, ni directo ni presunto. Régimen General. No está de más verificar que además de no vivir con él, están empadronados correctamente en el domicilio en que viven.
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