Buenas tardes,
En su día la Seguridad Social dio instrucciones de que las modificaciones de jornada no eran un nuevo contrato, pues no se registraba en Contrata un nuevo contrato (de hecho ahora ni se registran en el SEPE las variaciones de jornada) y que por tanto en sistema red no se debía cambiar el código de contrato, sino solo el porcentaje de jornada. Recuerdo que en su momento nos habían llamado de la administración de la Seguridad Social para decirnos que nos iban a hacer alguna modificación de oficio, porque le habíamos cambiado el código de contrato y no había que hacerlo. Incluso en una inspección presencial tuvimos problemas por eso, y finalmente el inspector le preguntó a otro inspector y éste le dijo sí, tiene razón, ahora no sé cambia el código de contrato. La cuestión es que no recuerdo si había salido en un boletín red o en un aviso de estos que envía la Seguridad Social. En la última consulta que hice por Casia me contestaron que las dos formas eran válidas, pero después de seguir teniendo problemas con inspección, volvemos a cambiar el código de contrato, aunque tenemos un prorrón de trabajadores así con contrato 100 y parcialidad, o contrato 200 sin parcialidad, por la instrucción dada en su momento. Creo que hay algún hilo más sobre este tema, y supongo que dependería de la administración en cuestión, pero en la nuestra (Santiago de Compostela), nos habían cambiado de oficio los códigos de contrato porque nosotros los cambiábamos y no procedía. ¿Algún compañero que recuerde de dónde había salido este criterio? No me extrañaría que fuese un criterio interno de la TGSS que ni publican