Contrato 2 dias fijo discontinuto Salario Mensual o diario

Arturo39

Miembro
Buenos días, soy nuevo en este foro, y me lo han recomendado. Espero aportar algo en el futuro,pero de momento necesito una pequeña ayuda.

Tengo un cliente que contrato a un trabajador. Es fijo discontinuo, grupo de cotización 4 ( por lo que el salario base sería mensual) pero este trabajador trabaja solo dos días, luego pasa a la inactividad de fijo discontinuo y el mes siguiente se le suele contratar para otros 2-3 días.

Mi pregunta es: Fijo discontinuo ( se considera contrato indefinido y no temporal ) grupo de cotización 4 ( SB Mensual) pero si trabaja solo 2 días al mes,
¿ Cómo habría que pagarlo, con lo que marca su SB Mensual o con lo que marca SB Diario ( al ser un contrato inferior a 7 días)?

Gracias de antemano. Agradezco cualquier ayuda.
Un saludo.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
A ver, esto me parece interesante.... Yo le aplico un incremento en la nómina a estos trabajadores que trabajan sólo dos o tres días de un 140%, es decir 7/5 por los dos días de descanso semanal.... Es decir SBmensual/días del mes* días trabajados*1.4 ¿Cómo lo hacéis vosotros?
 

toni

Miembro conocido
Vamos a ver, pregunta la fórmula para pagarle no cuánto le tiene que pagar, que no es lo mismo…
 

Niema

Miembro activo
Y si es un trabajador indefinido a tiempo parcial que trabaja a turnos, también le hacéis el incremento o le pagáis según el grupo de cotización?
En este caso es grupo 8
Indefinido a 14 horas mensuales pero a turnos diferentes
 

africallora

Miembro conocido
Y si es un trabajador indefinido a tiempo parcial que trabaja a turnos, también le hacéis el incremento o le pagáis según el grupo de cotización?
En este caso es grupo 8
Indefinido a 14 horas mensuales pero a turnos diferentes

Sí. A las horas efectivas trabajadas (ordinarias y complementarias) se le suman las horas que le correspondan por descanso en proporción a su CTP.
 

Niema

Miembro activo
Sí. A las horas efectivas trabajadas (ordinarias y complementarias) se le suman las horas que le correspondan por descanso en proporción a su CTP.
Pero me surgen una duda
Si cogemos el salario anual de convenio y lo multiplicamos por su parcialidad, ya entrarían las horas de descanso no?
Por ejemplo: 20K SBA/ TP
SI eso lo multiplicamos por 75% ya entrarían las horas de descanso no?
 

africallora

Miembro conocido
No sé lo que dice el convenio. Lo siento. En parcial, para los descansos, yo lo hago:

Si la jornada de un trabajador a tiempo completo es de 40 horas.

14 mensuales/4 semanas = 3.5horas de trabajo efectivo a la semana

3.5h/40 h = 8,75% CTP semanal.

Cada 8 horas trabajadas:

8h* 8.75% = 0,70 minutos de descanso.

4 sábados +4 domingos * 0,70’ = 5,6 horas le correspondería al mes de descanso.

Calculo= 14 h trabajadas + 5.6 h de descanso * Precio/Hora

Hago CTP semanal.
 
Última edición:

africallora

Miembro conocido
A ver, Niema, lo del cálculo de las horas de descanso, es para que se respete lo que a cada cual le corresponde. Es igual que el SMI, o los topes máximos y mínimos de BC. Los convenios mejoran las percepciones salariales, pero los cálculos siempre hay que tenerlos presentes.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Indefinido 14 horas al mes, suponiendo 30 días de vacaciones = 14*11 meses= 154/ jornada anual convenio... Sin más. Los descansos ya van en el %tiempo parcial. La duda de Arturo39 es distinta, ya que son sólo 2-3 días y lo da de baja ...
 

africallora

Miembro conocido
Indefinido 14 horas al mes, suponiendo 30 días de vacaciones = 14*11 meses= 154/ jornada anual convenio... Sin más. Los descansos ya van en el %tiempo parcial. La duda de Arturo39 es distinta, ya que son sólo 2-3 días y lo da de baja ...

Sí, hicimos los cálculos en privado y los descansos entraban en el % de tiempo parcial. Según lo ofrecido en convenio.
 
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