CONTRATO 410 INTERINIDAD SUSTITUCION IT DE OTRO TRABAJADOR

JAVIER RAMIREZ

Nuevo miembro
Buenas tardes, me surge la duda si, teniendo como tengo un contrato 410 de un trabajador que sustituye a otro que está en proceso de IT, que a 31 de julio de 2023 hace los 545 días, y la MUTUA y el INSS me han enviado que, mientras se resuelve, creo que hay 90 días máximo, si le dan alta o una incapacidad en el grado que sea, pasa a PAGO DIRECTO, y además al cumplirse los 545 días la empresa tampoco tiene ya la obligación de cotizar, luego DARÉ BAJA (O SUSPENSION POR AHORA) POR AGOTAMIENTO DE IT, de esa persona, y mi pregunta es ¿el trabajador INTERINO con el contrato 410 puede seguir con dicho contrato mientras se resuelve o no esa INCAPACIDAD PERMANENTE O LE DAN EL ALTA? O al tener que dar LA BAJA SUSPENSION POR AGOTAMIENTO DE IT, el interino o termina contrato o en el peor de los casos se transforma en indefinido? No me había ocurrido algo tan extremo.

Si alguien le ha pasado y sabe como va, agradecería me echéis un cable. Muchísimas gracias
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Tengo entendido que si han pasado los 545 días y le hacen una demora de esas máximas de 6 meses, la empresa mecaniza baja por agotamiento pmax it y deja de cotizar mientras tanto, pero el contrato está en suspenso, la relación laboral no ha finalizado, hay que esperar hasta la resolución definitiva del asunto que perfectamente puede ser un alta

Entiendo que le interino puede seguir pues la reserva del puesto contínua

Salvo mejor opinión y/o cambios normativos que existan
 

IVO

Miembro activo
Yo tambien entiendo que el contrato puede continuar porque se trata de una suspension de la relacion hasta que se determine si es alta o incapacidad.
 

JAVIER RAMIREZ

Nuevo miembro
Muchísimas gracias, yo por lógica pienso lo mismo, pues a fin de cuentas la otra persona sigue teniendo RESERVA DE PUESTO, si le dan el alta termina el contrato del interino y si le dan una INCAPACIDAD PERMANENTE supongo que harán indefinido al otro, pues están contentos con él. Gracias
 

africallora

Miembro conocido
Como apunta @Tronchacadenas , a partir de los 545 días la empresa deja de cotizar, pero el contrato queda suspendido.

La relación laboral podría incluso mantenerse hasta los 730 días:

LGSS, Artículo 174.2 Extinción del derecho al subsidio.

«Cuando el derecho al subsidio se extinga por el transcurso del período de quinientos cuarenta y cinco días naturales se examinará necesariamente, en el plazo máximo de noventa días naturales, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda.

No obstante, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, esta podrá retrasarse por el período preciso, sin que en ningún caso se puedan rebasar los setecientos treinta días naturales sumados los de incapacidad temporal y los de prolongación de sus efectos».

En resumen, hay que esperar siempre la resolución del INSS.
 
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