buenos días
clienre nos aporta contrato 501 ( contrato por obra o servicio) de empleo doméstico de 2019.
En TGSS, entrando como autorizados, nos aparece todavía 501.
el contrato por obra o servicio determinado, asumo que también en empleo de hogar, tenía una duración máxima de 3 años.
Es decir, en de 2022 este contrato se hubiera convertido en indefinido, por lo que asumimos que este contrato está en fraude de ley
La TGSS le regulariza las cuotas de oficio pero no se tiene constancia de requerimiento para cambiar el tipo de contrato.
Quiere prescindir de los servicios de empleo doméstico en unos meses.
Cual es vuestra opinión?
Cabría aplicar la duración máxima de cuatro años por obra o servicio a este contrato y extinguir por finalización de obra llegado el momento?
o consideráis que está en fraude de ley y que lo razonable sería transformar a indefinido y actuar vía despido según nuevo RD llegado el momento?
agradezco muchísimo vuestras aportaciones.
saludos
clienre nos aporta contrato 501 ( contrato por obra o servicio) de empleo doméstico de 2019.
En TGSS, entrando como autorizados, nos aparece todavía 501.
el contrato por obra o servicio determinado, asumo que también en empleo de hogar, tenía una duración máxima de 3 años.
Es decir, en de 2022 este contrato se hubiera convertido en indefinido, por lo que asumimos que este contrato está en fraude de ley
La TGSS le regulariza las cuotas de oficio pero no se tiene constancia de requerimiento para cambiar el tipo de contrato.
Quiere prescindir de los servicios de empleo doméstico en unos meses.
Cual es vuestra opinión?
Cabría aplicar la duración máxima de cuatro años por obra o servicio a este contrato y extinguir por finalización de obra llegado el momento?
o consideráis que está en fraude de ley y que lo razonable sería transformar a indefinido y actuar vía despido según nuevo RD llegado el momento?
agradezco muchísimo vuestras aportaciones.
saludos