Contrato 502 cubrir vacaciones

Arturo39

Miembro
Hola compañeros/as, he hecho a una cliente un contrato 502 para cubrir las vacaciones de una trabajadora durante 10 días.
Mi duda es en el contrato de la persona que he contratado para cubrir esas vacaciones, ¿A la hora de hacer la nómina, esa nómina al ser inferior a
30 días tendrá una cotización adicional al ser un contrato de duración determinada, o en este caso al cubrir vacaciones,se considera sustitución y no tiene esa cotización adicional?

A ver si alguno le ha pasado este caso y me puede orientar.

Muchas gracias.
 

Arturo39

Miembro
Muchas gracias Africallora. Es que había leído en Iberley,:
Exclusión en la cotización adicional para los contratos de duración determinada

Esta penalización en la cotización adicional no se aplicará a los contratos de duración determinada:

-Por sustitución.
- Contratos para la formación en alternancia (contratos para la formación y el aprendizaje).


y pensaba que al cubrir las vacaciones se podría considerar por sustitución y por lo tanto no se aplicaría esa penalización.
 

IMC

Miembro activo
Al hilo de esto, ya es la segunda vez que me pasa este verano con contratos 502 también. Al enviar la liquidación, mi programa calcula e incluye la penalización de los 29.74 euros pero al recibir la respuesta de la seguridad social , no aparece. Yo he confirmado la calculada por TGSS y no sé si algún día lo reclamarán pero sigo teniendo la duda de si estos contratos llevan esa penalización o no al ser para sustitución vacaciones pues me dá la impresión que no la están aplicando por lo menos en estos casos .
 

Catalina12

Miembro
Buenas tardes,
También me ha ocurrido, al realizar los cálculos de los seguros sociales no cuadra porque la seguridad social no incrementa el recargo si el trabajador ha tenido varios contratos seguidos menores de 30 días.
 

MarLo

Miembro conocido
Buenas tardes,
También me ha ocurrido, al realizar los cálculos de los seguros sociales no cuadra porque la seguridad social no incrementa el recargo si el trabajador ha tenido varios contratos seguidos menores de 30 días.
Hola, en un boletín red daban la solución para evitar esto, ya que realmente se debe cotizar con el recargo por cada contrato. hay que utilizar el fic en el segundo y sucesivos contratos poniendo como fecha fic la del inicio del contrato. Boletin red 3/2022. No sé si es el caso también de @IMC

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