CONTRATO 502

elchuske

Miembro conocido
Las circunstancias concretas que justifican este contrato son: ACUMULACION DE TAREAS COMO COSTURERA POR AUMENTO DE CIENTELA POR EL PERIODO ESTIVAL .
La duración prevista que no podrá exceder de 6 meses, hasta 1 año por convenio sectorial, será DOCE MESES SEGÚN CONVENIO .
La conexión entre las circunstancias concretas que justifican este contrato y su duración es AUMENTO DE CLIENTELA POR EL PERIODO ESTIVAL .


esto pone en un contrato, se pueden seguir haciendo???
 

reb

Miembro conocido
Hay convenios que están empezando a poner lo de los 12 meses máximo en la contratación.. ( pero tengo entendido que solo se puede usar en casos extremos, ej: como si ahora miles de ucranianos vienen a España y un restaurante necesita cubrir sus servicios, pues ahí pueden estar 12 meses), en el periodo estival no tiene sentido lo de los 12 meses
esto es un lío de tres pares de narices...
 

elchuske

Miembro conocido
Pues es el convenio del textil y no pone nada de nada. Cada despacho es un mundo hacemos y nos encontramos de todo. Y no me extraña hay que improvisar todos los dias.
 
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