Buenos días a todos los compañeros/as, es la primera vez que llevo una empresa de construcción y este tema no lo tengo muy claro. Os agradecería a ver si me podéis echar un cable.
El contrato adscrito a obra, cojo el mod 100 y añado un cláusula . Por ejemplo esta que os adjunto y luego antes de finalizar la obra (15 días antes), le tengo que dar la propuesta de colocación y si no hay mas obras en la provincia le doy de baja y le pago 7% de Indemnización??. Eso es correcto.?? Por otra parte quería preguntar como hacéis para bonificaros el plan de Jubilación.
Gracias por vuestro tiempo.
Saludos
DECIMO SEGUNDA: CLAUSULA CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA.
Para dar cumplimiento a Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción Disposición adicional tercera apartado 4.
Una vez terminado el contrato para la obra que fue contratado, (cuando finalicen la obra y servicios la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra), la empresa la hará una propuesta de recolocación y formación, con las condiciones esenciales, ubicación de la obra y fecha de incorporación a las misma, así como las acciones formativas exigibles para ocupar el nuevo puesto, la cual será sometida a aceptación por parte del trabajador con 15 días de antelación a la finalización de su trabajo en la obra para la que fue contratado.
DECIMO TERCERA: El trabajador prestará sus servicios en la obra sita en la calle xxxxxxxxxxx de Puçol-Valencia., prestando sus servicios como Oficial 2ª albañil, para la realización de la obras de rehabilitación y reformas del bajo.
El contrato adscrito a obra, cojo el mod 100 y añado un cláusula . Por ejemplo esta que os adjunto y luego antes de finalizar la obra (15 días antes), le tengo que dar la propuesta de colocación y si no hay mas obras en la provincia le doy de baja y le pago 7% de Indemnización??. Eso es correcto.?? Por otra parte quería preguntar como hacéis para bonificaros el plan de Jubilación.
Gracias por vuestro tiempo.
Saludos
DECIMO SEGUNDA: CLAUSULA CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA.
Para dar cumplimiento a Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción Disposición adicional tercera apartado 4.
Una vez terminado el contrato para la obra que fue contratado, (cuando finalicen la obra y servicios la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra), la empresa la hará una propuesta de recolocación y formación, con las condiciones esenciales, ubicación de la obra y fecha de incorporación a las misma, así como las acciones formativas exigibles para ocupar el nuevo puesto, la cual será sometida a aceptación por parte del trabajador con 15 días de antelación a la finalización de su trabajo en la obra para la que fue contratado.
DECIMO TERCERA: El trabajador prestará sus servicios en la obra sita en la calle xxxxxxxxxxx de Puçol-Valencia., prestando sus servicios como Oficial 2ª albañil, para la realización de la obras de rehabilitación y reformas del bajo.