La ley vigente actualmente sobre el tema considera 2 grupos de trabajadores:
- Los antiguos, que son los que figuraban de alta en el REA el último día en que se extinguió el régimen para integrarse en el Régimen General como un Sistema Especial, momento que entró en vigor el 1-1-2012.
- Los nuevos, que son los que no estaban de alta en esa situación anterior y por tanto cuando entra en vigor la nueva Ley 28/2011, el 1-1-2012, no pagaban cuotas.
Si el chico que citas comienza ahora por primera vez en 2013 la actividad agraria, debe estar en este supuesto.
Éstos últimos no pagan cuotas por la llamada inactividad, comúnmente llamados "sellos o cupones agrarios", salvo que lo soliciten expresamente reuniendo el requisito de haber realizado 30 jornadas agrarias en el último año. Es decir tras las 30 jornadas agrarias hay que solicitarlo expresamente para poder pagar sellos.
Por tanto si tu cliente no ha solicitado pagar cupones presentando el formulario TA.0161, no paga ningún "sello o cupón agrario".
Luego una vez en la situación de alta en inactividad hay peculiaridades, tal como ha citado Fernando.
Un saludo.