HOla,tengo la siguiente duda. Empresa que formalizó contrato de trabajo de apoyo a emprendedores el 1 de Octubre de 2.016, con un trabajador a jornada completa mayor de 45 años, aplicándole desde esa fecha la bonificación de 108,33 mensuales. Ahora a finales de enero de 2.018, me plantea la empresa el despido del trabajador por causas objetivas. ¿ En este caso, debería de reintegrar la bonificación desde inicio del año al no haber estado el trabajador 3 años?. ¿ Debe de existir conciliación para acreditarlo, si así lo pide, la Tesorería ?. Por otro lado, no entiendo bien, lo de que no se incumplirá el reintegro de las bonificaciones si hay expiración del tiempo convenido o realizaicón de la obra o servicio objeto del contrato. Gracias.