Contrato apoyo a emprendedores

FJRQ

Miembro
HOla,tengo la siguiente duda. Empresa que formalizó contrato de trabajo de apoyo a emprendedores el 1 de Octubre de 2.016, con un trabajador a jornada completa mayor de 45 años, aplicándole desde esa fecha la bonificación de 108,33 € mensuales. Ahora a finales de enero de 2.018, me plantea la empresa el despido del trabajador por causas objetivas. ¿ En este caso, debería de reintegrar la bonificación desde inicio del año al no haber estado el trabajador 3 años?. ¿ Debe de existir conciliación para acreditarlo, si así lo pide, la Tesorería ?. Por otro lado, no entiendo bien, lo de que no se incumplirá el reintegro de las bonificaciones si hay expiración del tiempo convenido o realizaicón de la obra o servicio objeto del contrato. Gracias.
 

Ro

Miembro activo
Debe mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha del inicio de la relación laboral y deberá mantenerse el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se procederá al reintegro de los incentivos.
No se considera incumplimiento cuando el contrato se extinga por causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
 

FJRQ

Miembro
Hola,gracias por responder. Me surgiría la duda si es necesario que el trabajador reclame contra ese despido y haya una sentencia favorable como despido procedente o por el hecho de que la empresa alegue dicha causa,anotándolo en la Tesorería, como dicha causa, ya no debería de existir problema para poder ser reclamada la bonficación practicada por la empresa durante ese período.Gracias.
 

Ro

Miembro activo
Para un objetivo no es necesario SMAC y para este tema dice despido... " reconocido o declarado procedente" por lo que yo entiendo no es necesario, si un despido objetivo no es reclamado se considera reconocido procedente, salvo mejor opinión.
Hay casos que dice reconocidos judicialmente, pero aquí no figura eso
A ver qué te comentan los compañeros
 
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